Como
es un tema de candente actualidad por estas fechas, vamos a ver si
nos aclaramos un poco respecto de las deducciones por alquiler a las
que tienen derecho los inquilinos al hacer su declaración de la
renta correspondiente al ejercicio 2012 y cómo se aplican.
1º) ¿Quién
puede declararlo?
Podrán
disfrutar de esta deducción los contribuyentes que sean
arrendatarios (inquilinos) de una vivienda que constituya su
residencia habitual, siempre y cuando su base imponible sea inferior
a 24.107’20 euros anuales.
La
base imponible es la resultante de sumar los rendimientos del trabajo
después de restarle los gastos (cuotas seguridad social, gastos de
explotación, etc…) e incrementarlos con los rendimientos del
capital (vamos los intereses que nos dé el banco por el depósito,
acciones, etc…). Según el manual de la renta 2012, la base
imponible es la resultante de sumar los importes de las casillas 455
y 465
Por
otro lado no hay ninguna limitación de edad para poder deducirse.
2º)
¿Cuál es la base de las deducción?
La base
de la deducción son las cantidades abonadas en concepto de renta
durante el año 2012, incluyendo los gastos de comunidad o I.B.I. si
expresamente aparecen en el contrato por cuenta del inquilino pero no
los gastos de suministros (luz, agua, gas, etc…). (Dirección
General de Tributos, en Consulta Vinculante número V1481-10, de 29
de junio de 2010)
3º)
¿Cuánto me deduzco?
Bueno,
el límite de lo que se puede deducir cada uno depende de la base
imponible, es decir de lo que has ganado ese año. Pero no engañarse,
no te deduces el cien por cien de los que has pagado de alquiler
(p.ej 360 x 12 = 4.320 euros que me deduzco, NO). De la cantidad
total abonada durante el año 2012, puedes deducirte un 10’05 % con
el siguiente tope.
Si
tu base imponible del año 2012 es inferior a 17.707’20 euros hay
un tope de 9.040 euros anuales; es decir, sacas la cuenta de lo que
has pagado de alquiler al año, y lo que pase de 9.040 euros, no dá
derecho a deducción. Por ejemplo si pagas 500 euros al mes de
alquiler en un año has abonado 6.000 euros, y aplicándole el 10’05
te puedes deducir 603 euros en la declaración.
Si
tu base imponible está comprendida entre 17.707’21 y el máximo de
24.1070’20, hay que hacer una sencilla operación cuyo fin es
reducir el tope de los 9.040 euros anuales (entienden que al cobrar
más debes tener el tope máximo más bajo). Así para cualquier base
imponible superior a 17.707,20 hay que averiguar la diferencia hasta
el tope y multiplicarla por 1’4125; la cantidad resultante hay que
restarla de los 9.040 euros y esa será la cantidad máxima de
alquileres pagados sobre los que se podrá aplicar el 10’05 de la
deducción.
El
mismo ejemplo para 6.000’00 euros de alquiler pagados (500/mes)
pero con una base imponible de 21.000’00 euros:
21.000’00 – 17.707’20
= 3.292’80 x 1’4125 = 4.651’08
9.000’00 – 4.561’08
= 4.348’92
El
10’05 % de 4.348’92 = 437’06 Importe de la deducción.
En caso de que en el
contrato figure más de un inquilino, cada uno se podrá aplicar la
parte proporcional de la renta abonada, es decir si sois dos la mitad
cada uno, tres un tercio, etc..
4º)
¿Qué otros datos me piden?
A
la hora de cumplimentar la declaración de la renta deberás indicar
una serie de datos que figuran en el contrato (dirección,
propietario, etc…) en algún caso haya que dar alguna información
más como la referencia catastral.
5º)
¿Tengo alguna obligación fiscal como inquilino de cara al mi
casero?
Técnicamente
los inquilinos con una edad inferior a treinta años (o treinta y
cinco si el contrato es anterior al 1 de enero de 2011) están
obligados a facilitar al propietario de su vivienda una comunicación
en la que consten sus datos personales, así como los ingresos
obtenidos durante el año 2012. Este documento lo puede realizar el
inquilino o el propietario, pero debe ir siempre firmado por el
inquilino. Por eso si te llama tu casero para pedirte este documento,
no te asustes.
6º) ¿Qué
datos tiene la Agencia Tributaria de mi alquiler?
En
principio Hacienda no sabe si estas viviendo de alquiler o nó, por
eso habéis de tener en cuenta los que recibís el borrador de la
renta, de que la Agencia Tributaria no tiene ningún dato del
arrendamiento, por lo que en esos borradores no están incluidos; si
se quiere aplicar la deducción recordar que habrá que corregir el
borrador recibido incluyendo los datos del alquiler.
En caso de que tengas
obligación de hacer la declaración, lo mismo, indicar todos los
datos referidos.