lunes, 8 de abril de 2013

I.R.P.F. 2012 DEDUCCION POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL


Como es un tema de candente actualidad por estas fechas, vamos a ver si nos aclaramos un poco respecto de las deducciones por alquiler a las que tienen derecho los inquilinos al hacer su declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2012 y cómo se aplican.


1º) ¿Quién puede declararlo? 

Podrán disfrutar de esta deducción los contribuyentes que sean arrendatarios (inquilinos) de una vivienda que constituya su residencia habitual, siempre y cuando su base imponible sea inferior a 24.107’20 euros anuales. 
La base imponible es la resultante de sumar los rendimientos del trabajo después de restarle los gastos (cuotas seguridad social, gastos de explotación, etc…) e incrementarlos con los rendimientos del capital (vamos los intereses que nos dé el banco por el depósito, acciones, etc…). Según el manual de la renta 2012, la base imponible es la resultante de sumar los importes de las casillas 455 y 465

Por otro lado no hay ninguna limitación de edad para poder deducirse.

  
2º) ¿Cuál es la base de las deducción? 

La base de la deducción son las cantidades abonadas en concepto de renta durante el año 2012, incluyendo los gastos de comunidad o I.B.I. si expresamente aparecen en el contrato por cuenta del inquilino pero no los gastos de suministros (luz, agua, gas, etc…). (Dirección General de Tributos, en Consulta Vinculante número V1481-10, de 29 de junio de 2010)


3º) ¿Cuánto me deduzco?


Bueno, el límite de lo que se puede deducir cada uno depende de la base imponible, es decir de lo que has ganado ese año. Pero no engañarse, no te deduces el cien por cien de los que has pagado de alquiler (p.ej 360 x 12 = 4.320 euros que me deduzco, NO). De la cantidad total abonada durante el año 2012, puedes deducirte un 10’05 % con el siguiente tope.

Si tu base imponible del año 2012 es inferior a 17.707’20 euros hay un tope de 9.040 euros anuales; es decir, sacas la cuenta de lo que has pagado de alquiler al año, y lo que pase de 9.040 euros, no dá derecho a deducción. Por ejemplo si pagas 500 euros al mes de alquiler en un año has abonado 6.000 euros, y aplicándole el 10’05 te puedes deducir 603 euros en la declaración.

Si tu base imponible está comprendida entre 17.707’21 y el máximo de 24.1070’20, hay que hacer una sencilla operación cuyo fin es reducir el tope de los 9.040 euros anuales (entienden que al cobrar más debes tener el tope máximo más bajo). Así para cualquier base imponible superior a 17.707,20 hay que averiguar la diferencia hasta el tope y multiplicarla por 1’4125; la cantidad resultante hay que restarla de los 9.040 euros y esa será la cantidad máxima de alquileres pagados sobre los que se podrá aplicar el 10’05 de la deducción.

El mismo ejemplo para 6.000’00 euros de alquiler pagados (500/mes) pero con una base imponible de 21.000’00 euros:

          21.000’00 – 17.707’20 = 3.292’80 x 1’4125 = 4.651’08

          9.000’00 – 4.561’08 = 4.348’92

El 10’05 % de 4.348’92 = 437’06 Importe de la deducción.

En caso de que en el contrato figure más de un inquilino, cada uno se podrá aplicar la parte proporcional de la renta abonada, es decir si sois dos la mitad cada uno, tres un tercio, etc..


4º) ¿Qué otros datos me piden?

A la hora de cumplimentar la declaración de la renta deberás indicar una serie de datos que figuran en el contrato (dirección, propietario, etc…) en algún caso haya que dar alguna información más como la referencia catastral.

5º) ¿Tengo alguna obligación fiscal como inquilino de cara al mi casero?

Técnicamente los inquilinos con una edad inferior a treinta años (o treinta y cinco si el contrato es anterior al 1 de enero de 2011) están obligados a facilitar al propietario de su vivienda una comunicación en la que consten sus datos personales, así como los ingresos obtenidos durante el año 2012. Este documento lo puede realizar el inquilino o el propietario, pero debe ir siempre firmado por el inquilino. Por eso si te llama tu casero para pedirte este documento, no te asustes.


6º) ¿Qué datos tiene la Agencia Tributaria de mi alquiler?

En principio Hacienda no sabe si estas viviendo de alquiler o nó, por eso habéis de tener en cuenta los que recibís el borrador de la renta, de que la Agencia Tributaria no tiene ningún dato del arrendamiento, por lo que en esos borradores no están incluidos; si se quiere aplicar la deducción recordar que habrá que corregir el borrador recibido incluyendo los datos del alquiler.
En caso de que tengas obligación de hacer la declaración, lo mismo, indicar todos los datos referidos.



11 comentarios:

  1. Vuelva a leer LIRPF. Los gastos de comunidad también son deducibles sume como los sume.
    Artículo 68 .7 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1481 - 2010 , de 29 de junio de 2010

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    1. A mi modo de ver hay una contradicción entre la consulta Vinculante de la D.G.T. V 1481 - 2010 , de 29 de junio de 2010 y el ejemplo que hay en la "Guia de la declaración de renta 2012", pag 167 (Anexo A.1. Deducción por alquiler de la vivienda habitual) que cito a continuación:
      "Ejemplo:
      En el ejercicio 2012, un contribuyente que reside en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en una vivienda alquilada ha satisfecho al propietario de dicha vivienda un total de 5.350 euros por todos los conceptos relacionados con el alquiler de la misma. De dicha cantidad, 4.850 euros corresponden al alquiler y el resto a la parte de los gastos de comunidad que el propietario ha repercutido al inquilino, según lo pactado entre ambos.
      Determinar el importe de la deducción por alquiler de la vivienda habitual sabiendo que las bases imponibles general y del ahorro consignadas en las casillas 455 y 465 de la página 10 de dicha declaración ascienden, respectivamente, a 18.650 y 450 euros.
      Solución:
      En primer lugar, se comprueba el requisito de que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales, para lo cual se suman las cantidades consignadas en las casillas 455 y 465 de la declaración, obteniéndose la cantidad de 19.100 euros (18.650 + 450). En consecuencia, dicho requisito se considera cumplido y el contribuyente tiene derecho a la deducción.
      A continuación, y teniendo en cuenta que sólo dan derecho a deducción los 4.850 euros satisfechos en concepto de alquiler de la vivienda habitual, el importe de la
      deducción se calcula de la siguiente forma:....".

      - ¿Donde esta el error?. El ejemplo solo toma como base para aplicar la deducción la cantidad pagada como alquiler (4850 €) pero NO la pagada como gastos de comunidad.
      - ¿Esta equivocado el ejemplo de la pag 167 de la "Guia de la declaración de renta 2012"?.

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  2. Efectivamente tiene Ud razón, le agradezco su acertada observación. Paso a corregir el texto del artículo.

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    1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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    2. FJP20 de junio de 2013 20:00
      A mi modo de ver hay una contradicción entre la consulta Vinculante de la D.G.T. V 1481 - 2010 , de 29 de junio de 2010 y el ejemplo que hay en la "Guia de la declaración de renta 2012", pag 167 (Anexo A.1. Deducción por alquiler de la vivienda habitual) que cito a continuación:
      "Ejemplo:
      En el ejercicio 2012, un contribuyente que reside en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en una vivienda alquilada ha satisfecho al propietario de dicha vivienda un total de 5.350 euros por todos los conceptos relacionados con el alquiler de la misma. De dicha cantidad, 4.850 euros corresponden al alquiler y el resto a la parte de los gastos de comunidad que el propietario ha repercutido al inquilino, según lo pactado entre ambos.
      Determinar el importe de la deducción por alquiler de la vivienda habitual sabiendo que las bases imponibles general y del ahorro consignadas en las casillas 455 y 465 de la página 10 de dicha declaración ascienden, respectivamente, a 18.650 y 450 euros.
      Solución:
      En primer lugar, se comprueba el requisito de que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales, para lo cual se suman las cantidades consignadas en las casillas 455 y 465 de la declaración, obteniéndose la cantidad de 19.100 euros (18.650 + 450). En consecuencia, dicho requisito se considera cumplido y el contribuyente tiene derecho a la deducción.
      A continuación, y teniendo en cuenta que sólo dan derecho a deducción los 4.850 euros satisfechos en concepto de alquiler de la vivienda habitual, el importe de la
      deducción se calcula de la siguiente forma:....".

      - ¿Donde esta el error?. El ejemplo solo toma como base para aplicar la deducción la cantidad pagada como alquiler (4850 €) pero NO la pagada como gastos de comunidad.
      - ¿Esta equivocado el ejemplo de la pag 167 de la "Guia de la declaración de renta 2012"?.

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  3. buenas noches:
    Me queda muy clara la explicación pero tengo una consulta; en mi contrato de arrendamiento salgo solo yo como arrendataria pero en un apartado sale que mi marido convivirá también en la vivienda.
    Me puedo deducir yo todo lo que corresponde? o solo la mitad?.
    Y otra pregunta.. sabe si en Cataluña hay limite de edad o todo son las mismas condiciones?
    muchas gracias de antemano
    saludos,

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  4. Lo conveniente será que realice la consulta directamente a la Agencia Tributaría, máxime al tratarse de otra CCAA a la mía (Aragón).
    No obstante entiendo que si el contrato de alquiler está a nombre de uno de los cónyuges y el régimen económico del matrimonio es la sociedad legal de gananciales, la naturaleza de gasto a cargo de la comunidad conyugal podría justificar que ambos cónyuges puedan aplicar la deducción por mitades, aunque también podría optar por que el titular del contrato aplique la totalidad de la deducción.

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  5. OK, muchas gracias, haré las gestiones pertinentes
    saludos

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  6. Buenas noches,

    Yo he vivido en alquiler durante 9 meses en 2012. Cuando he hecho la declaración he seguido los pasos que indica en el primer comentario. Hasta ahí todo correcto. Cuando la he terminado, me indica el programa PADRE que mire si tengo derecho a alguna deducción adicional por parte de mi Comunidad Autónoma. En el Anexo B se indica como uno de los conceptos posibles de deducción "Por alquiler de la vivienda habitual". Al poner la cantidad que he pagado en 2012 por el alquiler, me suma 300 € a devolver más al resultado de la declaración. ¿Esto es correcto o sólo se puede poner el alquiler de la vivienda en la parte "nacional" de la declaración?
    Muchas gracias

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  7. hola,mi pareja ha presentado la declaración de renta este año,individual,pero como aparezco yo en el contrato de alquiler también solo le han deducido un 50 por cien ,aunque el alquiler lo paga el íntegramente porque yo el año pasado no tenia trabajo,es esto correcto?? no puedo hacer nada al respecto?

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