Una de las consultas más
frecuentes, que me hacen relacionadas con los alquileres de
viviendas, es la del propietario que no devuelve la fianza al
finalizar un contrato de arrendamiento. Vamos a ver brevemente qué
se puede hacer ante esta situación, y en que casos el propietario
tiene derecho a retener toda o parte de la fianza.
Antes de continuar,
recordar que aquí en Aragón es obligatorio depositar la fianza en
el Servicio de Fianza del Gobierno de Aragón, y que su devolución
se realiza al propietario en unas tres o cuatro semanas desde que se
solicita. Esto quieres decir que el propietario no dispondrá de la
fianza físicamente para devolverla al inquilino antes de esas cuatro
semanas desde que se abandona la vivienda y se dá por finalizado el
alquiler.
1º) Cuándo se puede
quedar el propietario con toda o parte de la fianza.
En caso de que al
finalizar el alquiler queden pendientes de abonar recibos de
suministros o alquileres, el propietario puede aplicar la fianza al
pago de estas cantidades, aunque si es insuficiente podrá reclamar
por la diferencia.
En caso de que la
vivienda no haya quedado en buen estado de limpieza o haya
desperfectos el propietario puede aplicar la fianza al pago de
limpieza, pintura o reparaciones. Para ello deberá acreditar el
gasto con facturas o presupuestos del trabajo (no vale decir me lo
quedo y yá lo haré). Si se ha roto algo hay que aportar la factura
de compra o de otro elemento similar, del mismo modo en las
reparaciones. En caso de que se hiciera corto con la fianza el
propietario podrá reclamar por la diferencia.
En este último caso no
se puede intentar retener la fianza para dejar la vivienda mejor que
cuándo entró el inquilino, porque hay que dar por hecho que el uso
de los elementos de la vivienda suponen un desgaste incluido en el
propio alquiler. Por ejemplo el inquilino (salvo casos específicos)
no está obligado a dejar la vivienda recién pintada al abandonarla.
2º) Qué ocurre si no me
devuelven la fianza y quiero recuperarla
Aquí es donde todo el
mundo pregunta; si al finalizar el contrato no me devuelven la fianza
porque el propietario dice que he roto tal y tal cosa y yo digo que
no. Lo ideal es que al abandonar la vivienda el inquilino realice
fotos del estado en que deja el piso, y sobre todo de los elementos
que se consideren puede dar lugar a más disputas sobre su estado. Lo
mismo se puede aplicar al propietario, que para acreditar los
desperfectos deberá realizar fotos y pedir presupuestos.
Si se llega a un punto en
que ninguna de las partes cede, se puede recurrir al procedimiento
judicial. Al ser reclamaciones de cantidades no altas, no es
necesaria la asistencia de abogado ni procurador, y es un
procedimiento sencillo que se inicia con un escrito de reclamación
de cualquiera de las dos partes y que se solventa con una vista en la
que cada parte aportará sus pruebas sobre el estado de la vivienda
(fotos, facturas, presupuestos, testigos), y finalmente el Juez
decidirá.
Si tenéis
cualquier otra consulta sobre el tema no dudéis en escribirnos.