miércoles, 13 de marzo de 2013

ALQUILER DE HABITACIONES

Hasta hace poco, el alquiler de habitaciones era de uso casi exclusivo para el colectivo de estudiantes. En la actualidad esto ya no es así por dos motivos principales: por un lado, los escasos ingresos de inquilinos que no pueden hacer frente al pago de un alquiler “competo” y por otro que para muchos propietarios es una oportunidad de obtener un ingreso extra con el que hacer frente al pago de su hipoteca. Pero, ¿qué es el alquiler de una habitación? ¿por qué normas se rige?,…vamos a verlo brevemente. 
La cosa es realmente sencilla, alguien alquila una habitación (en este punto ignoraremos el subarriendo, que es cuando un inquilino alquila una habitación del piso que tiene arrendado). Nos quedamos con que es el propio dueño del piso el nos alquila una habitación, y puede seguir viviendo en el piso o puede alquilarlas todas a diversas personas. El alquiler lleva aparejado el uso de las zonas comunes de la vivienda como baño, cocina, salón, etc… y todo ello a cambio del pago de una cantidad mensual.  
Esto que parece tan sencillo, es bastante complejo jurídicamente, porque no está claro si se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos o directamente por el Código Civil como simple contrato. Ignoraremos todas las discusiones doctrinales al respecto para fijarnos en los puntos fundamentales que deben tenerse en cuenta al alquilar una habitación.
Lo primero de todo y más importante es firmar un contrato para que queden claras las condiciones pactadas desde un principio y que, en caso de duda, podamos recurrir a él. Lo podemos firmar en un folio de papel normal pero siempre, y como todo contrato, por duplicado (un ejemplar cada parte). 
Veamos brevemente los elementos y acuerdos fundamentales que deben quedar reflejados en el contrato:

1º) Las partes firmantes, es decir el propietario y el inquilino, ambos con nombre y dos apellidos, DNI, y un domicilio para notificaciones. Aquí es conveniente que el inquilino se asegure de que quién dice ser el propietario de la vivienda lo acredite suficientemente con algún documento, como por ejemplo una nota simple del Registro de la Propiedad o el recibo del I.B.I. (impuesto de bienes inmuebles)

2º) La duración del contrato. En este punto se puede poner la duración que acuerden las partes, no hay ni plazo mínimo ni derecho a prorroga. Por ello se recomienda poner un plazo pactado, teniendo en cuenta que si llegado el último día ninguna de las partes manifiesta nada se renueva automáticamente.

3º) Indicar claramente cuál es la habitación se la vivienda que se arrienda; a este efecto un pequeño croquis de la vivienda con las habitaciones numeradas ayuda...También se indicará si es con derecho a cocina, a usar las zonas comunes, etc...y una descripción o listado de los muebles que contenga la habitación y las zonas comunes.

4º) El precio o renta es fundamental en el contrato, y de normal su abono será mensual, indicando la forma de pago (por banco, recibo, etc...) y la fecha (p.ej. cinco primeros días de cada mes). Indicar también si en ese precio están incluidos los gastos de suministros (luz, agua, gas, calefacción, internet, etc..) y en caso contrario arbitrar un sistema de medida y de pago de los mismos

5º) Respecto de la fianza el propietario puede solicitar se entregue en concepto de depósito una cantidad para asegurar el buen resultado del contrato. Al no ser un contrato reglado, la fianza normalmente quedará en poder del propietario que deberá devolverla al finalizar el contrato; por ello es recomendable solicitar siempre un recibo a su entrega.

6º) Fiscalmente el contrato de habitación, si se realiza en forma, puede dar lugar a las desgravaciones que las Ley contempla para los inquilinos, siempre y cuando el propietario declare ante la Agencia Tributaria las rentas obtenidas por el mismo.  

Finalmente indicar que si se realizan varios contratos sobre distintas habitaciones de una misma vivienda con varias personas, cada uno de los inquilinos responderá exclusivamente por sus actos y comportamiento y no por los del resto. Esto se aplica por ejemplo a los desperfectos o daños que se produzcan en la vivienda. 
Para cualquier aclaración sobre este o cualquier otro tema de vivienda no dudes en consultarnos.