jueves, 16 de mayo de 2013

LEY 1/2013 SOBRE MEDIDAS PARA REFORZAR A LOS DEUDORES HIPOTECARIOS


Con fecha de ayer 14 de mayo de 2013, el mismo día de su publicación, entró en vigor por fin la Ley 1/2013 sobre medidas para reforzar a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
Esta Ley, entre otras cosas, viene a fijar de manera definitiva los requisitos para paralizar los lanzamientos (vulgarmente conocido como desahucios) por parte de aquellas personas que al no haber pagado la hipoteca han perdido su vivienda habitual a favor del la entidad bancaria. Esta paralización será efectiva durante dos años, es decir pueden seguir ocupando la vivienda durante este tiempo, y así intentar que su situacion económica mejore y evitarles, en el grado de lo posible, problemas añadidos por esta situación.
Los requisitos que se les piden a estas personas van enfocados a demostrar su situación de riesgo social, y son tener hijos a cargo (estén casados o no, o incluso familias monoparentales), unos ingresos limitados, desempleo y falta de ingresos, etc... todos estos extremos se acreditan mediante la debida documentación (libro de familia, declaración de la renta, documentación del INEM, etc..). SI se cumplen los requisitos se estimará la solictud y se suspenderá el desalojo durante dos años, o hasta que el deudor abandone voluntariamente la vivienda si es antes. Lo que hay que tener en cuenta es que no se paraliza el procedimiento por el cual el banco se queda la vivienda, éste se lleva a cabo lo único que cuando el banco ya es propietario de la vivienda, se le da al deudor la posibilidad de permanecer ese tiempo de más en la casa.
Otra novedad interesante que incluye esta Ley, es en el tema de las subastas judiciales cuando el banco se ha quedado una vivienda por impago de hipoteca. Se fija un valor mínimo del 75 % para subastar las viviendas por falta de pago de las hipotecas, con respecto al valor de tasación del banco. Es decir, actualmente cuando hay que subastar un piso se hace una tasación por valores bastantes más bajos que los que se hacían hace cinco o seis años (igual un 50 o un 60% menos), con lo que el deudor no logar amortizar lo que debe; con esta modificación se dice que como mínimo la vivienda saldrá a subasta por el 75 % del valor que le dió el propio banco al conceder la hipoteca (su tasación bancaria). De esta manera se intenta evitar la descompensación de valores de lo que reclama el banco y el actual precio del mercado inmobiliario. Se añaden otras modificaciones también respecto de las subastas, los tipos de adjudicación y la venta extrajudcial ante notario, en la misma línea de garantizar lo valores que le den más “aire” al deudor.
Se incluye una novedad que afecta a las hipotecas que se constituyan a partir de ya, que consiste en limitar los intereses de demora, tanto en su tipo, como en devengo; se refiere a los intereses que se acumulan al capital prestado cuando se deja de pagar la hipoteca y a partir de ahora no podrán ser superiores a tres veces el interés legal del dinero y en todo caso respecto del capital pendiente de pago, no de todo.
Otra novedad es respecto de los avalistas, es decir las personas que han firmado como garantes del préstamo que se ha dejado de pagar; en este caso pueden exigir al banco que se dirija primero contra el titular de la hipoteca hasta agotar su patrimonio.
Se repasa el tema del Código de Buenas Prácticas y las entidades bancarias que voluntariamente de adhieran, fijando el tema de la novación del préstamo hipotecario aplazando el pago de cuotas, la dación en pago, permanencia en la vivienda, etc...
Y hasta aquí breve repaso de esta Ley que al entrar en vigor ya se puede aplicara a todas personas que a fecha de hoy no hayan sido lanzadas de su vivienda, con lo que pueden paralizar dicho procedimiento.

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