miércoles, 17 de febrero de 2016

MODIFICACIONES TRIBUTARIAS PARA ESTE AÑO 2016 EN MATERIA DE VIVIENDA

   Desde el 1 de enero de 2016 están en vigor una serie de modificaciones tributarias que afectan a la compra de vivienda y a la constitución de hipoteca. El Gobierno de Aragón ha modificado el tipo de impositivo de distintos tributos, entre ellos el de Transmisiones Patrimoniales y el de Actos Jurídicos Documentados. Vamos a ver cómo afecta a la adquisición de una vivienda.

    El impuesto de Transmisiones Patrimoniales es el que grava la compra de la vivienda, y se calcula en base al precio de compra. Hasta el momento era el 7%, pero desde el 1 de enero ha aumentado hasta el 8 %, aunque si el valor de la vivienda supera los 500.000 será el 9%. Hay un plazo de un mes para pagar desde la fecha de la escritura de compra.

    No obstante se crea una bonificación en cuota del 12,5% en la adquisición de la vivienda habitual para los jóvenes de menos de 30 años siempre que el precio de compra no supere los 100.000 euros y para los que tengan una discapacidad igual o superior al 65%, lo que equivale a que sigan tributando al 7%. En caso de que la vivienda la adquieran varias personas y una cumpla este requisito y otra no, se liquidará el impuesto proporcionalmente.

    Hay que recordar que si se compra una vivienda de obra nueva (directamente del promotor) este impuesto no se paga ya que se abona en su lugar el I.V.A. al 10 % y el I.A.J.D.

    El impuesto de Actos Jurídicos Documentados es el que grava la constitución de la hipoteca que solicitamos para adquirir una vivienda. Se calcula con el principal (dinero que nos presta el banco) más intereses, costas y gastos (entre un 30  y un 40 % más). Hasta el momento se tributaba al 1 %, pero desde el 1 de enero ha subido al 1'5 %.

    Este impuesto también grava la adquisición del total de una vivienda en el caso de que se tenga una participación y se amplíe hasta el 100 % (p.ej. piso comprado con la pareja o piso de herencia compartido con familiares); en este caso no tributa por el impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Además cuando se compra una vivienda de obra nueva también se genera este impuesto respecto de la adquisición por el precio de venta, excluido el I.V.A. (es decir por la compra se paga I.V.A. + Actos Jurídicos Documentados)

    No obstante existe una bonificación al adquirir una V.P.O. de obra nueva (directamente del promotor o la cooperativa) ya que está exenta de pagar el impuesto de  Actos Jurídicos Documentados.

    Además existe otra bonificación respecto de las hipotecas que se constituyen para adquirir una V.P.O. (nueva o de segunda mano) ya que están exentas también de este impuesto, siempre que no se pida más del 100 % de hipoteca.

    FIANZA DE ALQUILER.- Para acabar una breve nota respecto de la fianza en los arrendamiento de viviendas. Hasta el momento el Servicio de Fianzas del Gobierno de Aragón exigía un depósito de dos mensualidades cuando en el contrato de arrendamiento se indicaba que la vivienda era amueblada. A partir de ahora este extremo queda a la voluntad de las partes, es decir propietario e inquilino pueden acordar que la fianza sea de una mensualidad o de dos.

1 comentario:

  1. https://www.idealista.com/news/foro/fiscalidad/748875-valor-catastral-de-vivienda-protegida

    YA HAY SENTENCIAS CATALANA, VALENCIANA Y MADRILEÑA QUE DICEN QUE EL VALOR CATASTRAL DE UNA VIVIENDA PROTEGIDA ES SÓLO LA MITAD DEL PRECIO MÁXIMO LEGAL DE VENTA, Y NO LA MITAD DEL PRECIO DEL MERCADO DE VIVIENDA LIBRE.

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