viernes, 16 de octubre de 2015

SI ALQUILO UNA VIVIENDA ¿QUIEN PAGA LA LUZ, EL AGUA, ETC...?


      Al alquilar una vivienda, y comenzar a vivir en ella, nos hacemos responsables de los gastos que se generen a partir de ese momento como consecuencia de los gastos de luz, agua, gas, teléfono, etc... Para evitar problemas lo mejor es que conste en el contrato de alquiler claramente indicado quién se hace cargo de ellos y la forma de abono. No obstante vamos a dar unas breves indicaciones a cerca de los distintos tipos de suministros y su contratación...
       Al entrar en una vivienda de alquiler podemos encontrar que los suministros están dados de alta o nó. Si no están dados de alta, esta gestión corre por cuenta del inquilino y debe abonar los gastos correspondientes. Hay que diferenciar en este momento los gastos generados por el alta (digamos administrativos) de las revisiones de la instalación o modificaciones que haya que hacer en ella para que la compañía suministradora autorice el alta; en este caso todos esos gastos añadidos de revisión, informes o cambio/modificación de la instalación ván por cuenta del propietario.

      Otra opción es que la vivienda esté dada de alta de suministros y se lleve a cabo simplemente un cambio de titular. Esta gestión es muy rápida y consiste en poner a nombre del nuevo inquilino los costes de suministros a partir de ese momento y hasta que abandone la vivienda. Por lo general se puede hacer de manera telefónica. Importante cerciorarse de que no hay impagados anteriores para evitar tener que abonar alguna cantidad que no corresponda con un gasto real.

      Por último en algunas ocasiones el propietario para evitar todos estos trámites de altas, bajas, cambios, etc... mantiene a su nombre todos los contratos de los suministros. Cuando llega un nuevo inquilino o bien le entrega mensualmente los recibos de los gastos de suministros para que los abone o simplemente se cambia el numero de cuenta bancaria de abono de los mismos por el del inquilino, para sea él directamente quién los abone mientras ocupa la vivienda.

      Todos estos comentarios se pueden aplicar a los consumos generados por electricidad, gas y agua corriente.

      En algunas ocasiones las viviendas disponen de calefacción central, hasta ahora se abonaba un fijo que iba incluido en los gastos de comunidad mensuales y al final de año se podía generar un recibo extra por el sobrecoste realizado en invierno (es decir por haberse gastado más en calefacción de lo que estaba presupuestado). Lo mismo se puede decir del agua caliente central. Actualmente se están instalando contadores en cada vivienda para abonar exclusivamente por el gasto real realizado en cada una; en este caso se girara un recibo mensual por el consumo efectivo.

      Todas estas cuestiones es conveniente que queden suficientemente claras en la redacción del contrato de alquiler para que luego no haya lugar a dudas o malentendidos. Así en todo contrato de arrendamiento debe haber una claúsula específica que trate sobre el tema de los consumos de los suministros, los gastos generados por ellos y su forma de pago.

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