Al
alquilar una vivienda, y comenzar a vivir en ella, nos hacemos
responsables de los gastos que se generen a partir de ese momento
como consecuencia de los gastos de luz, agua, gas, teléfono, etc...
Para evitar problemas lo mejor es que conste en el contrato de
alquiler claramente indicado quién se hace cargo de ellos y la forma
de abono. No obstante vamos a dar unas breves indicaciones a cerca de
los distintos tipos de suministros y su contratación...
Al
entrar en una vivienda de alquiler podemos encontrar que los
suministros están dados de alta o nó. Si no están dados de alta,
esta gestión corre por cuenta del inquilino y debe abonar los gastos
correspondientes. Hay que diferenciar en este momento los gastos
generados por el alta (digamos administrativos) de las revisiones de
la instalación o modificaciones que haya que hacer en ella para que
la compañía suministradora autorice el alta; en este caso todos
esos gastos añadidos de revisión, informes o cambio/modificación
de la instalación ván por cuenta del propietario.
Otra
opción es que la vivienda esté dada de alta de suministros y se
lleve a cabo simplemente un cambio de titular. Esta gestión es muy
rápida y consiste en poner a nombre del nuevo inquilino los costes
de suministros a partir de ese momento y hasta que abandone la
vivienda. Por lo general se puede hacer de manera telefónica.
Importante cerciorarse de que no hay impagados anteriores para evitar
tener que abonar alguna cantidad que no corresponda con un gasto
real.
Por
último en algunas ocasiones el propietario para evitar todos estos
trámites de altas, bajas, cambios, etc... mantiene a su nombre todos
los contratos de los suministros. Cuando llega un nuevo inquilino o
bien le entrega mensualmente los recibos de los gastos de suministros
para que los abone o simplemente se cambia el numero de cuenta
bancaria de abono de los mismos por el del inquilino, para sea él
directamente quién los abone mientras ocupa la vivienda.
Todos
estos comentarios se pueden aplicar a los consumos generados por
electricidad, gas y agua corriente.
En
algunas ocasiones las viviendas disponen de calefacción central,
hasta ahora se abonaba un fijo que iba incluido en los gastos de
comunidad mensuales y al final de año se podía generar un recibo
extra por el sobrecoste realizado en invierno (es decir por haberse
gastado más en calefacción de lo que estaba presupuestado). Lo
mismo se puede decir del agua caliente central. Actualmente se están
instalando contadores en cada vivienda para abonar exclusivamente por
el gasto real realizado en cada una; en este caso se girara un recibo
mensual por el consumo efectivo.
Todas
estas cuestiones es conveniente que queden suficientemente claras en
la redacción del contrato de alquiler para que luego no haya lugar a
dudas o malentendidos. Así en todo contrato de arrendamiento debe
haber una claúsula específica que trate sobre el tema de los
consumos de los suministros, los gastos generados por ellos y su
forma de pago.
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