lunes, 14 de abril de 2014

EL CERTIFICADO ENERGETICO Y LAS VIVIENDAS ARRENDADAS EN ARAGON

    Desde junio del año 2013 era necesario que todas las viviendas que se arrendasen en Aragón contaran con el certificado energético, ¿pero qué es eso?. Veamos lo que nos cuenta la D.G.A.

    La certificación de eficiencia energética de un edificio es el proceso por el cual se verifica la conformidad de la calificación energética obtenida mediante cualquiera de las herramientas reconocidas para obtener esta calificación. La realizan los técnicos competentes (ingenieros y arquitectos)

    La calificación de la eficiencia energética de un edificio, o parte del mismo, es la expresión de la eficiencia energética, que se determina de acuerdo con la metodología de cálculo establecida en el documento reconocido aprobado por la Secretaría de Estado de Energía. Se expresa de forma sintética en una etiqueta energética, utilizando una serie de letras de la A (mayor eficiencia), a la G (menor eficiencia), y refiriéndose tanto a las emisiones de CO2 como al consumo de energía primaria.

    La finalidad de este certificado es proporcionar información objetiva sobre la eficiencia energética del edificio a los consumidores, ya sean futuros compradores o arrendatarios, y que estos puedan comparar y evaluar este aspecto en su decisión de compra o alquiler.

    Dicho lo cual, no ayuda mucho a elegir el tipo de piso que se alquila, por cuanto se basa en cálculos técnicos bastantes complejos; realmente al alquilar una vivienda ya se vé el tipo de calefacción, la antigüedad del inmueble, el tipo de aislamiento, las  calidades de ventanas y cerramientos, etc... No obstante el propietario lo debe tener en su poder y el futuro inquilino puede pedírselo para conocer su calificación energética.

    La novedad es que desde este mes de abril de 2014 yá existe el registro a donde llevar a inscribir los certificados obtenidos; paradójicamente hasta ahora era necesario tenerlo pero no había lugar donde inscribirlo. Desde este mes se ha habilitado en el Departamento de Industria del Gobierno de Aragón un registro al efecto.

    Para todos aquellos propietarios que han obtenido el certificado antes de que se pusiera en marcha el Registro se concede un plazo de doce meses desde ya, para llevarlo a inscribir; para aquellos que lo soliciten desde este momento el plazo es de un mes desde que se emite y firma el certificado por el técnico competente. La forma de inscripción es por ahora presencial (aportando la documentación ante cualquier registro de la D.G.A.) completando un formulario que existe y adjuntando el certificado, aunque se prevee otra forma telemática.

    Dejamos aquí el enlace al pagina web de Gobierno de Aragón donde se pueden descargar los formularios para la inscripción:

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