lunes, 21 de marzo de 2016

¿DEBO PAGAR ALGÚN IMPUESTO AL FIRMAR UN CONTRATO DE ALQUILER?


Recientemente hemos escuchado en los medios de comunicación que diversas Comunidades Autónomas empiezan a reclamar el Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados a los inquilinos que han firmado un contrato de alquiler. ¿Es cierto esto? ¿El inquilino debe pagar algún impuesto? Vamos a verlo.
En realidad el arrendamiento de inmueble destinado a vivienda, se encuentra sujeto al Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante ITP y AJD), en su modalidad transmisiones patrimoniales onerosas (en adelante TPO).
La tributación del arrendamiento tiene su apoyo legal en el artículo 7.1.b) del Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD, que señala que son transmisiones patrimoniales sujetas la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas. Si el arrendamiento es para negocio o empresa no se aplica este impuesto ya que tributa por I.V.A., pero si la operación es de un inmueble destinado a vivienda, constituye una operación entre particulares y se encuentra sujeta al impuesto.
Esta obligado al pago del impuesto el arrendatario (inquilino), de conformidad con al art. 8.f) del TR del ITPyAJD.
En términos generales se establece que el sujeto pasivo es aquel que recibe la cosa o a cuyo favor se constituye el derecho, siendo en este caso el arrendatario/inquilino el titular del derecho a usar el inmueble.
En el caso de impago del Impuesto, la Administración tributaria competente podrá exigir el pago del mismo al arrendatario/contribuyente.
El rendimiento del Impuesto corresponde a las Comunidades Autónomas, formando parte del capítulo de Impuestos Indirectos del Presupuesto de las Comunidades Autónomas, por este motivo en algunas se gira el impuesto y en otras nó. En Aragón se suprimió el cobro de este impuesto hace varios años, por lo que en la actualidad no se tributa por el mimo. Lo que no quiere decir que no se recupere cualquier día...
Para el cálculo del impuesto se suele tomar en cuenta la duración anual del contrato (base liquidable). La cuota tributaria de los arrendamientos se obtendrá aplicando sobre la base liquidable la tarifa que fije la Comunidad Autónoma. En la actualidad la tarifa vigente es la establecida por la normativa del estado, sin que ninguna Comunidad Autónoma haya modificado dicha escala. Por ejemplo para un alquiler de 400 euros/mes, la base es 400 x 12 = 4.800 euros que corresponde a 30'77 euros de impuesto.
La tarifa habitual del impuesto oscila entre los 14'42 y 30'77 euros en la mayoría de los casos, siempre y cuando el contrato se firme por un año de duración.
Podrá satisfacerse la deuda tributaria mediante la utilización de efectos timbrados en los arrendamientos de fincas urbanas; son unos contratos de alquiler en papel timbrado que venden en los estancos y que cuestan lo mismo que el impuesto que se abona. En caso de que se haga el contrato en papel normal, se pueden pegar unos sellos especiales que venden en el estanco o rellenar un impreso/tributo de la D.G.A. y abonarlo en cualquier entidad bancaria.
Para finalizar, indicar que a fecha de hoy, marzo de 2016, no es preceptivo el abono de este impuesto en la C.C.A.A. de Aragón, lo que no quiere decir que cualquier día vuelva a ser obligatorio. No obstante el día que se recupere este tributo será para los contratos que se formalicen a partir de ese momento, no para los anteriores.


2 comentarios:

  1. Buenos días,

    Quisiera hacerle una consulta.

    Somos un grupo de amigos de un pueblo de Teruel que pretendemos comprar una casa vieja en el pueblo y destinarla a una peña de amigos, es una casa muy vieja, la compraríamos por 18.000 y su valor catastral no sería muy alto, la verdad.

    Nos preocupa que posteriormente si solicitamos una vivienda de protección en zaragoza que es donde todos vivimos y trabajamos nos digan que no cumplimos los requisitos para solicitarla por no tener "necesidad de vivienda".

    Hemos llamado al Toc Toc y nos dicen que no habría problema al tratarse de varios propietarios (10 o 12) ya que se consideraría que individualmente ninguno tendríamos el uso, es correcto?

    Nos han dicho que miremos la ley y concretamente el decreto 211/2008, pero la verdad es que no nos queda claro, nos da miedo que en un futuro nos excluyan por no cumplir lo que dice el art.21.

    Un saludo y muchas gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola.

      Coincido en principio con la información que os han dado en la DGA, no obstante en última instancia son ellos los que deben asegurarte que no tendréis problema. En la escritura de compra ante notario podrias añadir que el inmueble se adquiere para un determinado fin lúdico o de ocio, para montar una peña o asociación, de esta manera ya indicáis un fin distinto a vivienda.

      Ahora, eso sí...si lo compráis entre varios a la hora de vender, haceros responsables por el estado de la vivienda, pagar gastos de suministros etc...tendréis que estar todos de acuerdo.

      Otra posibilidad es que el propietario os haga un alquiler a largo plazo. Podéis pactarlo por cinco, diez o quince años si queréis, indicando que no es para vivienda sino con otro destino.

      Eliminar