lunes, 21 de marzo de 2016

¿DEBO PAGAR ALGÚN IMPUESTO AL FIRMAR UN CONTRATO DE ALQUILER?


Recientemente hemos escuchado en los medios de comunicación que diversas Comunidades Autónomas empiezan a reclamar el Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados a los inquilinos que han firmado un contrato de alquiler. ¿Es cierto esto? ¿El inquilino debe pagar algún impuesto? Vamos a verlo.
En realidad el arrendamiento de inmueble destinado a vivienda, se encuentra sujeto al Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante ITP y AJD), en su modalidad transmisiones patrimoniales onerosas (en adelante TPO).
La tributación del arrendamiento tiene su apoyo legal en el artículo 7.1.b) del Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD, que señala que son transmisiones patrimoniales sujetas la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas. Si el arrendamiento es para negocio o empresa no se aplica este impuesto ya que tributa por I.V.A., pero si la operación es de un inmueble destinado a vivienda, constituye una operación entre particulares y se encuentra sujeta al impuesto.
Esta obligado al pago del impuesto el arrendatario (inquilino), de conformidad con al art. 8.f) del TR del ITPyAJD.
En términos generales se establece que el sujeto pasivo es aquel que recibe la cosa o a cuyo favor se constituye el derecho, siendo en este caso el arrendatario/inquilino el titular del derecho a usar el inmueble.
En el caso de impago del Impuesto, la Administración tributaria competente podrá exigir el pago del mismo al arrendatario/contribuyente.
El rendimiento del Impuesto corresponde a las Comunidades Autónomas, formando parte del capítulo de Impuestos Indirectos del Presupuesto de las Comunidades Autónomas, por este motivo en algunas se gira el impuesto y en otras nó. En Aragón se suprimió el cobro de este impuesto hace varios años, por lo que en la actualidad no se tributa por el mimo. Lo que no quiere decir que no se recupere cualquier día...
Para el cálculo del impuesto se suele tomar en cuenta la duración anual del contrato (base liquidable). La cuota tributaria de los arrendamientos se obtendrá aplicando sobre la base liquidable la tarifa que fije la Comunidad Autónoma. En la actualidad la tarifa vigente es la establecida por la normativa del estado, sin que ninguna Comunidad Autónoma haya modificado dicha escala. Por ejemplo para un alquiler de 400 euros/mes, la base es 400 x 12 = 4.800 euros que corresponde a 30'77 euros de impuesto.
La tarifa habitual del impuesto oscila entre los 14'42 y 30'77 euros en la mayoría de los casos, siempre y cuando el contrato se firme por un año de duración.
Podrá satisfacerse la deuda tributaria mediante la utilización de efectos timbrados en los arrendamientos de fincas urbanas; son unos contratos de alquiler en papel timbrado que venden en los estancos y que cuestan lo mismo que el impuesto que se abona. En caso de que se haga el contrato en papel normal, se pueden pegar unos sellos especiales que venden en el estanco o rellenar un impreso/tributo de la D.G.A. y abonarlo en cualquier entidad bancaria.
Para finalizar, indicar que a fecha de hoy, marzo de 2016, no es preceptivo el abono de este impuesto en la C.C.A.A. de Aragón, lo que no quiere decir que cualquier día vuelva a ser obligatorio. No obstante el día que se recupere este tributo será para los contratos que se formalicen a partir de ese momento, no para los anteriores.


miércoles, 17 de febrero de 2016

MODIFICACIONES TRIBUTARIAS PARA ESTE AÑO 2016 EN MATERIA DE VIVIENDA

   Desde el 1 de enero de 2016 están en vigor una serie de modificaciones tributarias que afectan a la compra de vivienda y a la constitución de hipoteca. El Gobierno de Aragón ha modificado el tipo de impositivo de distintos tributos, entre ellos el de Transmisiones Patrimoniales y el de Actos Jurídicos Documentados. Vamos a ver cómo afecta a la adquisición de una vivienda.

    El impuesto de Transmisiones Patrimoniales es el que grava la compra de la vivienda, y se calcula en base al precio de compra. Hasta el momento era el 7%, pero desde el 1 de enero ha aumentado hasta el 8 %, aunque si el valor de la vivienda supera los 500.000 será el 9%. Hay un plazo de un mes para pagar desde la fecha de la escritura de compra.

    No obstante se crea una bonificación en cuota del 12,5% en la adquisición de la vivienda habitual para los jóvenes de menos de 30 años siempre que el precio de compra no supere los 100.000 euros y para los que tengan una discapacidad igual o superior al 65%, lo que equivale a que sigan tributando al 7%. En caso de que la vivienda la adquieran varias personas y una cumpla este requisito y otra no, se liquidará el impuesto proporcionalmente.

    Hay que recordar que si se compra una vivienda de obra nueva (directamente del promotor) este impuesto no se paga ya que se abona en su lugar el I.V.A. al 10 % y el I.A.J.D.

    El impuesto de Actos Jurídicos Documentados es el que grava la constitución de la hipoteca que solicitamos para adquirir una vivienda. Se calcula con el principal (dinero que nos presta el banco) más intereses, costas y gastos (entre un 30  y un 40 % más). Hasta el momento se tributaba al 1 %, pero desde el 1 de enero ha subido al 1'5 %.

    Este impuesto también grava la adquisición del total de una vivienda en el caso de que se tenga una participación y se amplíe hasta el 100 % (p.ej. piso comprado con la pareja o piso de herencia compartido con familiares); en este caso no tributa por el impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Además cuando se compra una vivienda de obra nueva también se genera este impuesto respecto de la adquisición por el precio de venta, excluido el I.V.A. (es decir por la compra se paga I.V.A. + Actos Jurídicos Documentados)

    No obstante existe una bonificación al adquirir una V.P.O. de obra nueva (directamente del promotor o la cooperativa) ya que está exenta de pagar el impuesto de  Actos Jurídicos Documentados.

    Además existe otra bonificación respecto de las hipotecas que se constituyen para adquirir una V.P.O. (nueva o de segunda mano) ya que están exentas también de este impuesto, siempre que no se pida más del 100 % de hipoteca.

    FIANZA DE ALQUILER.- Para acabar una breve nota respecto de la fianza en los arrendamiento de viviendas. Hasta el momento el Servicio de Fianzas del Gobierno de Aragón exigía un depósito de dos mensualidades cuando en el contrato de arrendamiento se indicaba que la vivienda era amueblada. A partir de ahora este extremo queda a la voluntad de las partes, es decir propietario e inquilino pueden acordar que la fianza sea de una mensualidad o de dos.

viernes, 16 de octubre de 2015

SI ALQUILO UNA VIVIENDA ¿QUIEN PAGA LA LUZ, EL AGUA, ETC...?


      Al alquilar una vivienda, y comenzar a vivir en ella, nos hacemos responsables de los gastos que se generen a partir de ese momento como consecuencia de los gastos de luz, agua, gas, teléfono, etc... Para evitar problemas lo mejor es que conste en el contrato de alquiler claramente indicado quién se hace cargo de ellos y la forma de abono. No obstante vamos a dar unas breves indicaciones a cerca de los distintos tipos de suministros y su contratación...
       Al entrar en una vivienda de alquiler podemos encontrar que los suministros están dados de alta o nó. Si no están dados de alta, esta gestión corre por cuenta del inquilino y debe abonar los gastos correspondientes. Hay que diferenciar en este momento los gastos generados por el alta (digamos administrativos) de las revisiones de la instalación o modificaciones que haya que hacer en ella para que la compañía suministradora autorice el alta; en este caso todos esos gastos añadidos de revisión, informes o cambio/modificación de la instalación ván por cuenta del propietario.

      Otra opción es que la vivienda esté dada de alta de suministros y se lleve a cabo simplemente un cambio de titular. Esta gestión es muy rápida y consiste en poner a nombre del nuevo inquilino los costes de suministros a partir de ese momento y hasta que abandone la vivienda. Por lo general se puede hacer de manera telefónica. Importante cerciorarse de que no hay impagados anteriores para evitar tener que abonar alguna cantidad que no corresponda con un gasto real.

      Por último en algunas ocasiones el propietario para evitar todos estos trámites de altas, bajas, cambios, etc... mantiene a su nombre todos los contratos de los suministros. Cuando llega un nuevo inquilino o bien le entrega mensualmente los recibos de los gastos de suministros para que los abone o simplemente se cambia el numero de cuenta bancaria de abono de los mismos por el del inquilino, para sea él directamente quién los abone mientras ocupa la vivienda.

      Todos estos comentarios se pueden aplicar a los consumos generados por electricidad, gas y agua corriente.

      En algunas ocasiones las viviendas disponen de calefacción central, hasta ahora se abonaba un fijo que iba incluido en los gastos de comunidad mensuales y al final de año se podía generar un recibo extra por el sobrecoste realizado en invierno (es decir por haberse gastado más en calefacción de lo que estaba presupuestado). Lo mismo se puede decir del agua caliente central. Actualmente se están instalando contadores en cada vivienda para abonar exclusivamente por el gasto real realizado en cada una; en este caso se girara un recibo mensual por el consumo efectivo.

      Todas estas cuestiones es conveniente que queden suficientemente claras en la redacción del contrato de alquiler para que luego no haya lugar a dudas o malentendidos. Así en todo contrato de arrendamiento debe haber una claúsula específica que trate sobre el tema de los consumos de los suministros, los gastos generados por ellos y su forma de pago.

lunes, 6 de julio de 2015

COMPRAR UNA VIVIENDA DE PROTECCION OFICIAL EN ARAGON


Actualmente se pueden adquirir V.P.O. de distintas clases en Aragón, aunque la diferencia entre unas y otras radica exclusivamente en el precio que tienen y en los requisitos de ingresos económicos de los adquirientes.

Así las de precio especial, o sea las más baratas, son para personas con ingresos no superiores a 2'5 veces el I.P.R.E.M. (7.455 anuales para este año 2015), para las de precio general no hay que superar 4'5 veces el I.P.R.E.M. y si son de precio tasado 6'5 veces.

Junto a ese requisito de ingresos hay que acreditar que no se tiene otra vivienda en propiedad, que se dispone de ingresos propios para hacer frente al pago de la hipoteca, etc...y comprobados todos los elementos el Departamento de Vivienda de la D.G.A. dá su conformidad.

Si se adquiere una vivienda de protección nueva en obra, puede ser directamente de un promotor privado que con la autorización del Gobierno de Aragón construye un bloque de viviendas protegidas o bien una cooperativa de socios que llevan a cabo la obra directamente. En este caso se puede adquirir sobre plano (antes o durante la construcción del piso) o una vez finalizada la obra con “entrega de las llaves en mano”. En ambos casos el comprador deberá cumplir los requisitos.

Este tipo de primera adquisición de V.P.O. tiene algunas ventajas fiscales en el sentido de que tributa menos que adquirir una vivienda libre al liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el de Actos Jurídicos Documentados.

También cabe la posibilidad de adquirir una vivienda de V.P.O de segunda mano, por cuanto su actual propietario la vende por diversos motivos (traslado, separación, etc..). En este caso el vendedor debe solicitar una autorización al Departamento de Vivienda correspondiente para que se le permita realizar la venta e indicar el precio de venta, por cuanto éste no podrá superar el marcado por la D.G.A. para esa vivienda en cuestión.

Esta adquisición permite al comprador entrar directamente en la vivienda sin tener que esperar o beneficiarse de alguna reforma que haya hecho el vendedor en la vivienda. Como decía arriba, el precio tope de venta lo marca el propio Gobierno de Aragón indicando el coste por m2 de vivienda, garaje o trastero que hay que aplicar a la superficie de la vivienda que se transmite.

Los requisitos exigidos al comprador de esta vivienda de segunda mano son los mismo que para la de obra nueva.

En la actualidad parece que se comienza a mover de nuevo el mercado de V.P.O. al retomarse la construcción de algunos bloques han sido adquiridos por entidades bancarias, o promotoras que ante la dificultad de vender viviendas libres optan por construir en régimen de V.P.O. Además en segunda mano también hay posibilidad de adquirir este tipo de viviendas, aunque de una u otra forma hay que comparar precios con las libres que están en venta e intentar aprovechar la actual situación del mercado inmobiliario.

Para tener más información sobre el tema podéis consultar el siguiente enlace del Gobierno de Aragón www.viviendaragon.org/

lunes, 2 de febrero de 2015

POSIBLES CARGAS AL COMPRAR UNA VIVIENDA DE SEGUNDA MANO



En la actualidad, y dado el precio actual de las viviendas usadas, es posible que estés pensando en adquirir una vivienda de segunda mano y seguramente te preguntes qué es el tema ese de las “cargas” que todo el mundo te dice has de consultar antes de comprar la vivienda. Bueno, pues vamos a explicarlo brevemente.

Las “cargas” son todas aquellas obligaciones (económicas o limitativas de su uso en algún modo) que actualmente pesan sobre la vivienda y que se pueden transmitir al nuevo comprador, es decir que si compras la vivienda te haces responsable tú de su pago o las asumes como propias. No asustarse, si se conocen de antemano se pueden cancelar o acordar con el vendedor una solución.

Podemos diferenciar dos grandes tipos de cargas: las que están inscritas en el Registro de la Propiedad y las que no, vamos a verlas.

CARGAS REFLEJADAS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD


Estas cargas se pueden conocer fácilmente pidiendo una nota simple del piso que vamos a adquirir (coste: 3'62 euros). Al ser inscribibles y públicas, aparecerán tras la descripción de la finca y sus titulares, y pueden de ser distintos tipos:

    • Hipotecas, estas son las más generales, son el préstamo hipotecario que pidió el vendedor para adquirir la vivienda (o no) y que deberá ser cancelada, salvo que el comprador se subrogue en la misma hipoteca.
    • Anotaciones de embargos judiciales, en este caso el vendedor tiene interpuesto un pleito en reclamación de alguna cantidad (figurará inscrita) como consecuencia de un procedimiento judicial (también aparecerán los datos del juicio).
    • Usufructos, limitaciones de uso, alquileres inscritos, etc... en este caso se indica si existe algún tipo de derecho sobre la vivienda a favor de otra persona que no sea el vendedor.
Todas estas cargas si no se cancelan, obligarán al nuevo comprador quedando sujeto de esta forma al pago de cantidades que él no debe, o a que otra persona use o disfrute la vivienda adquirida. Mal plan.

OTRO TIPO DE CARGAS


Nos quedan otras cargas fundamentales, que no figurarán inscritas en el Registro de la Propiedad, salvo que se haya iniciado un procedimiento judicial para reclamarlas, a saber:

- Gastos de comunidad o derramas por gastos extraordinarios. Para conocer el actual estado de la vivienda respecto de sus obligaciones con la Comunidad de Propietarios hay que solicitar un certificado de este tipo al Presidente/Administrador.

El artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) determina que el adquirente de una vivienda o local en régimen de Propiedad Horizontal, "incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la Comunidad de Propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior, estando el piso o local legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación".

Este certificado indicará si hay o no deudas con la Comunidad. Es posible adquirir la vivienda sin haber solicitado este documento, pero en ese caso marca la Ley que el obligado al pago es el nuevo comprador, aunque se le pueda reclamar a posteriori al vendedor. Para evitar problemas pedir siempre el certificado.

- Impuestos de bienes Inmuebles pendientes. Este es el I.B.I. Un impuesto que se devenga de manera anual a favor del Ayuntamiento donde está sita la vivienda. En caso de que haya atrasos el Ayuntamiento siempre reclamará al titular actual de la vivienda, con lo que estamos igual que en el caso anterior. Para evitar problemas hay que consultar con el Ayuntamiento si hay deudas pendientes por este impuesto.

- Empresas de suministros. SI la vivienda está dada de alta en el agua, gas, electricidad, etc... y el comprador hace un cambio de titular en esos contratos se hace responsable de todas las obligaciones que existieran sobre ellos. En este caso también es conveniente consultar con las empresas suministradoras para conocer el estado de los pagos, siempre que el nuevo adquiriente tenga intención de hacer un cambio de titular. En caso de que el vendedor se diera de baja (o le hubieran cortado los suministros) y se proceda a una nueva alta por el comprador, no hay obligación de responder de las deudas del anterior titular al haberse efectuado un contrato nuevo.

Para finalizar simplemente hacer hincapié en que si se conocen de antemano las cargas, no tienen porque significar ningún problema para llevar a cabo la compra de la vivienda, por cuanto todas se pueden solucionar de una forma u otra, bien exigiendo su cancelación antes de la firma ante notario o bien siendo asumidas por el comprador a cambio de una reducción en el precio de venta equivalente al importe de la carga.

lunes, 14 de abril de 2014

EL CERTIFICADO ENERGETICO Y LAS VIVIENDAS ARRENDADAS EN ARAGON

    Desde junio del año 2013 era necesario que todas las viviendas que se arrendasen en Aragón contaran con el certificado energético, ¿pero qué es eso?. Veamos lo que nos cuenta la D.G.A.

    La certificación de eficiencia energética de un edificio es el proceso por el cual se verifica la conformidad de la calificación energética obtenida mediante cualquiera de las herramientas reconocidas para obtener esta calificación. La realizan los técnicos competentes (ingenieros y arquitectos)

    La calificación de la eficiencia energética de un edificio, o parte del mismo, es la expresión de la eficiencia energética, que se determina de acuerdo con la metodología de cálculo establecida en el documento reconocido aprobado por la Secretaría de Estado de Energía. Se expresa de forma sintética en una etiqueta energética, utilizando una serie de letras de la A (mayor eficiencia), a la G (menor eficiencia), y refiriéndose tanto a las emisiones de CO2 como al consumo de energía primaria.

    La finalidad de este certificado es proporcionar información objetiva sobre la eficiencia energética del edificio a los consumidores, ya sean futuros compradores o arrendatarios, y que estos puedan comparar y evaluar este aspecto en su decisión de compra o alquiler.

    Dicho lo cual, no ayuda mucho a elegir el tipo de piso que se alquila, por cuanto se basa en cálculos técnicos bastantes complejos; realmente al alquilar una vivienda ya se vé el tipo de calefacción, la antigüedad del inmueble, el tipo de aislamiento, las  calidades de ventanas y cerramientos, etc... No obstante el propietario lo debe tener en su poder y el futuro inquilino puede pedírselo para conocer su calificación energética.

    La novedad es que desde este mes de abril de 2014 yá existe el registro a donde llevar a inscribir los certificados obtenidos; paradójicamente hasta ahora era necesario tenerlo pero no había lugar donde inscribirlo. Desde este mes se ha habilitado en el Departamento de Industria del Gobierno de Aragón un registro al efecto.

    Para todos aquellos propietarios que han obtenido el certificado antes de que se pusiera en marcha el Registro se concede un plazo de doce meses desde ya, para llevarlo a inscribir; para aquellos que lo soliciten desde este momento el plazo es de un mes desde que se emite y firma el certificado por el técnico competente. La forma de inscripción es por ahora presencial (aportando la documentación ante cualquier registro de la D.G.A.) completando un formulario que existe y adjuntando el certificado, aunque se prevee otra forma telemática.

    Dejamos aquí el enlace al pagina web de Gobierno de Aragón donde se pueden descargar los formularios para la inscripción:

domingo, 10 de noviembre de 2013

COMPRANDO UN PISO DE HERENCIA

Es habitual que a la hora de buscar un piso para adquirir nos encontremos con un piso de herencia en venta, es decir una o varias personas que han recibido una vivienda en herencia y han decidido ponerla a la venta; con frecuencia son las agencias inmobiliarias las encargadas de dar salida a este tipo de inmuebles, al desentenderse los herederos de los trámites.
El precio de estas viviendas suele estar más ajustado al no tener los vendedores necesidad imperiosa de obtener una valor determinado en la venta, y por ser todo “beneficio” lo que obtenido con la transmisión. No obstante suelen ser viviendas que necesitan reformas pues pertenecían a personas mayores.

martes, 10 de septiembre de 2013

PERMUTA DE VIVIENDAS

Una de las pocas ventajas de las crisis (quizás la única) es el hecho de agudizar el ingenio a la hora de buscar soluciones y salidas a los problemas. En este caso hablaremos brevemente de las permutas en tema de vivienda, ya sea en alquiler o en compra.

El punto de partida es sencillo, dos propietarios que tienen en común la necesidad de cambiar su actual vivienda por diversos motivos (laborales, familiares, etc...) y que coinciden en el hecho de querer cambiarse su vivienda de manera temporal (parecido a un alquiler) o definitiva (parecido a una compraventa).

En el primer caso por motivos laborales, de ocio o cualquier otro, un propietario debe residir una temporada en otra ciudad y encuentra en ella a otro propietario que desea residir temporalmente en la localidad donde el primero tiene su vivienda. En este sentido ambas partes acuerdan cederse el uso recíproco de sus viviendas durante un plazo pactado de tiempo.

Ambas partes deberán formalizar un contrato privado idéntico de cesión del uso o un precario recíproco de cada una de las viviendas, especificando que no hay precio pero que cada uno asume los gastos de consumos, comunidad y todas las responsabilidades dimanantes del uso de la vivienda mientras la ocupe. Como es un uso temporal habrá que indicar claramente la duración del mismo, con fecha de inicio y finalización.

La otra situación que nos podemos encontrar es similar en el planteamiento de intereses de los propietarios, pero en este caso desean realizar el cambio de vivienda de manera definitiva y para ello acuerdan cambiarse la propiedad de las viviendas. En este caso habrá que realizar el cambio en una escritura pública otorgada ante notario, y en consecuencia pagar unos impuestos. Realmente los gastos de la operación y los impuestos son los mismos que si se compra una vivienda de segunda mano; es decir, una escritura de notario, una inscripción en el registro de la propiedad, un impuesto de Transmisiones del Gobierno de Aragón (que aquí es el 7 % del valor del piso que adquirimos) y un impuesto de Plusvalía (que se paga en el Ayuntamiento por el valor del piso que transmitimos). Lo único que en este caso el “precio” no se paga al compensarse con la entega de otra vivienda.

Respecto del precio que se dá a los pisos que se cambian, no hace falta que ambos tengan el mismo valor, pero en ese caso habrá que completar la diferencia con dinero en efectivo que deberá ser entregado para que la permuta sea equivalente.

Es decir el propietario A tiene un piso tasado en 120.000 euros y el propietario B otro tasado en 100.000 euros; como el piso del propietario A es 20.000 euros más caro que el piso del propietario B, si se hace una permuta simple por esos valores, el propietario B sale ganado; para que la operación sea completa el propietario B deberá entregar 20.000 euros al propietario A como compensación por la diferencia de valor.

En caso de que alguna de las viviendas que se permutan soportara una hipoteca a favor de entidad bancaria, habrá que tratar el tema previamente con ella, bien para cancelar el préstamo o bien para que el nuevo adquiriente se subrogue en dicho préstamo y que la operación sea completada satisfactoriamente para todas las partes.

Bueno, para cualquier duda que os surja sobre el tema, no dudéis en consultarnos mediante correo electrónico.

lunes, 8 de julio de 2013

PROBLEMAS AL DEVOLVER LA FIANZA DE UN ALQUILER


Una de las consultas más frecuentes, que me hacen relacionadas con los alquileres de viviendas, es la del propietario que no devuelve la fianza al finalizar un contrato de arrendamiento. Vamos a ver brevemente qué se puede hacer ante esta situación, y en que casos el propietario tiene derecho a retener toda o parte de la fianza.
 
Antes de continuar, recordar que aquí en Aragón es obligatorio depositar la fianza en el Servicio de Fianza del Gobierno de Aragón, y que su devolución se realiza al propietario en unas tres o cuatro semanas desde que se solicita. Esto quieres decir que el propietario no dispondrá de la fianza físicamente para devolverla al inquilino antes de esas cuatro semanas desde que se abandona la vivienda y se dá por finalizado el alquiler.
 
1º) Cuándo se puede quedar el propietario con toda o parte de la fianza.
 
En caso de que al finalizar el alquiler queden pendientes de abonar recibos de suministros o alquileres, el propietario puede aplicar la fianza al pago de estas cantidades, aunque si es insuficiente podrá reclamar por la diferencia.
 
En caso de que la vivienda no haya quedado en buen estado de limpieza o haya desperfectos el propietario puede aplicar la fianza al pago de limpieza, pintura o reparaciones. Para ello deberá acreditar el gasto con facturas o presupuestos del trabajo (no vale decir me lo quedo y yá lo haré). Si se ha roto algo hay que aportar la factura de compra o de otro elemento similar, del mismo modo en las reparaciones. En caso de que se hiciera corto con la fianza el propietario podrá reclamar por la diferencia. 
 
En este último caso no se puede intentar retener la fianza para dejar la vivienda mejor que cuándo entró el inquilino, porque hay que dar por hecho que el uso de los elementos de la vivienda suponen un desgaste incluido en el propio alquiler. Por ejemplo el inquilino (salvo casos específicos) no está obligado a dejar la vivienda recién pintada al abandonarla.
 
2º) Qué ocurre si no me devuelven la fianza y quiero recuperarla
 
Aquí es donde todo el mundo pregunta; si al finalizar el contrato no me devuelven la fianza porque el propietario dice que he roto tal y tal cosa y yo digo que no. Lo ideal es que al abandonar la vivienda el inquilino realice fotos del estado en que deja el piso, y sobre todo de los elementos que se consideren puede dar lugar a más disputas sobre su estado. Lo mismo se puede aplicar al propietario, que para acreditar los desperfectos deberá realizar fotos y pedir presupuestos.
 
Si se llega a un punto en que ninguna de las partes cede, se puede recurrir al procedimiento judicial. Al ser reclamaciones de cantidades no altas, no es necesaria la asistencia de abogado ni procurador, y es un procedimiento sencillo que se inicia con un escrito de reclamación de cualquiera de las dos partes y que se solventa con una vista en la que cada parte aportará sus pruebas sobre el estado de la vivienda (fotos, facturas, presupuestos, testigos), y finalmente el Juez decidirá.
 
Si tenéis cualquier otra consulta sobre el tema no dudéis en escribirnos.

jueves, 6 de junio de 2013

REFORMA DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS JUNIO DE 2013


Con fecha de 6 de junio de 2013, entra en vigor la reforma de la ley de arrendamientos urbanos 29/1994, que es la la ley que desde el año 1994 viene rigiendo en este tema.
Esta reforma modifica alguno de los elementos esenciales de los contratos de alquiler de viviendas que se firmen desde ahora. Conozcamos cuáles son las novedades que pueden afectar a un contrato de alquiler:

1º) LA DURACION.- La reforma introduce que el plazo es libremente pactado por las partes, aunque si no se indica nada en el contrato se entiende realizado por un año..

2º) LAS PRORROGAS.- Independientemente del plazo de duración que pacten las partes, el contrato se podrá prorrogar por plazos anuales hasta un máximo de tres años a voluntad del inquilino. Es decir, si todo vá bien y el inquilino quiere, finalizado el primer año automáticamente el contrato se prorroga un año y luego otro más. En este caso el propietario no puede poner objección alguna.
Finalizados estos tres primero años, y ahora si están conformes el propietario y el inquilino, se puede prorrogar otro año más. Y se acabó.
En total, la máxima duración actual son de cuatro años (3+1) frente a los ocho (5+3) que regían hasta ahora.

3º) DESISTIMIENTO DEL CONTRATO.- El inquilino puede rescindir el contrato de alquiler a partir del sexto mes de duración, siempre que preavise con un plazo mínimo de treinta días, e indemnice al propietario. En el contrato se puede pactar la indemnización que deberá abonar el inquilino en este caso.

4º) MEJORAS.- La modificación de la ley contempla que si el propietario e inquilino así lo pactan, pueden sustituir el abono de la renta por la realización de obras de mejora en la vivienda por cuenta del inquilino.

5º) INSCRIPCION DEL CONTRATO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- Si durante la vigencia del contrato de alquiler el propietario vende la vivienda, el nuevo propietario puede rescindir el contrato con un preaviso de dos meses para ir a vivir él. En caso de que esté inscrito el contrato de alquiler en el Registro de la propiedad deberá esperar a que finalice el plazo de los tres años.

6º) CONTRATOS EN VIGOR.- Los contratos de alquiler que estén vigentes al entrar la Ley en vigor siguen rigiéndose por la normativa que estaba vigente al firmarse, por ejemplo la duración será hasta los cinco años más las tres anualidades de prórrogas.
Básicamente estas son las principales modificaciones, aunque se incluyen normas para discapacitados, separaciones, y modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto a los desahucios por falta de pago. 
Si tenéis cualquier consulta sobre el tema no dudéis en escribirnos.

jueves, 16 de mayo de 2013

LEY 1/2013 SOBRE MEDIDAS PARA REFORZAR A LOS DEUDORES HIPOTECARIOS


Con fecha de ayer 14 de mayo de 2013, el mismo día de su publicación, entró en vigor por fin la Ley 1/2013 sobre medidas para reforzar a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
Esta Ley, entre otras cosas, viene a fijar de manera definitiva los requisitos para paralizar los lanzamientos (vulgarmente conocido como desahucios) por parte de aquellas personas que al no haber pagado la hipoteca han perdido su vivienda habitual a favor del la entidad bancaria. Esta paralización será efectiva durante dos años, es decir pueden seguir ocupando la vivienda durante este tiempo, y así intentar que su situacion económica mejore y evitarles, en el grado de lo posible, problemas añadidos por esta situación.
Los requisitos que se les piden a estas personas van enfocados a demostrar su situación de riesgo social, y son tener hijos a cargo (estén casados o no, o incluso familias monoparentales), unos ingresos limitados, desempleo y falta de ingresos, etc... todos estos extremos se acreditan mediante la debida documentación (libro de familia, declaración de la renta, documentación del INEM, etc..). SI se cumplen los requisitos se estimará la solictud y se suspenderá el desalojo durante dos años, o hasta que el deudor abandone voluntariamente la vivienda si es antes. Lo que hay que tener en cuenta es que no se paraliza el procedimiento por el cual el banco se queda la vivienda, éste se lleva a cabo lo único que cuando el banco ya es propietario de la vivienda, se le da al deudor la posibilidad de permanecer ese tiempo de más en la casa.
Otra novedad interesante que incluye esta Ley, es en el tema de las subastas judiciales cuando el banco se ha quedado una vivienda por impago de hipoteca. Se fija un valor mínimo del 75 % para subastar las viviendas por falta de pago de las hipotecas, con respecto al valor de tasación del banco. Es decir, actualmente cuando hay que subastar un piso se hace una tasación por valores bastantes más bajos que los que se hacían hace cinco o seis años (igual un 50 o un 60% menos), con lo que el deudor no logar amortizar lo que debe; con esta modificación se dice que como mínimo la vivienda saldrá a subasta por el 75 % del valor que le dió el propio banco al conceder la hipoteca (su tasación bancaria). De esta manera se intenta evitar la descompensación de valores de lo que reclama el banco y el actual precio del mercado inmobiliario. Se añaden otras modificaciones también respecto de las subastas, los tipos de adjudicación y la venta extrajudcial ante notario, en la misma línea de garantizar lo valores que le den más “aire” al deudor.
Se incluye una novedad que afecta a las hipotecas que se constituyan a partir de ya, que consiste en limitar los intereses de demora, tanto en su tipo, como en devengo; se refiere a los intereses que se acumulan al capital prestado cuando se deja de pagar la hipoteca y a partir de ahora no podrán ser superiores a tres veces el interés legal del dinero y en todo caso respecto del capital pendiente de pago, no de todo.
Otra novedad es respecto de los avalistas, es decir las personas que han firmado como garantes del préstamo que se ha dejado de pagar; en este caso pueden exigir al banco que se dirija primero contra el titular de la hipoteca hasta agotar su patrimonio.
Se repasa el tema del Código de Buenas Prácticas y las entidades bancarias que voluntariamente de adhieran, fijando el tema de la novación del préstamo hipotecario aplazando el pago de cuotas, la dación en pago, permanencia en la vivienda, etc...
Y hasta aquí breve repaso de esta Ley que al entrar en vigor ya se puede aplicara a todas personas que a fecha de hoy no hayan sido lanzadas de su vivienda, con lo que pueden paralizar dicho procedimiento.

jueves, 25 de abril de 2013

COMPRAR EN PAREJA

Un número muy elevado de las compraventas de viviendas se realizan por personas que compran en común; pueden ser más, pero lo normal es que sean dos personas las que dan el paso de comprar una vivienda para establecer en ella su domicilio habitual. El hecho es que en la mayoría de los casos estamos hablando de parejas, de personas que están unidas por un vínculo sentimental, pero que a partir de la compra están unidas por algo más... 

En este artículo intentaré explicar brevemente cómo funciona la cosa, para todos aquellos que piensan en comprarse un piso con su novio/a. 

Lo primero que hay que saber es que cuando dos personas acuden al notario a firmar la compra de un piso, si no advierten nada el notario adjudica a cada uno de los compradores el 50 % de lo adquirido, es decir por partes iguales; ahora bien si los compradores quieren pueden adjudicarse lo comprado en la proporción que ellos quieran, siempre que el total sea el 100 %. Este cambio en la cuota de adquisición, puede ser debido a que uno aporte más dinero que otro, gane más y pague más hipoteca , etc... un ejemplo sería que uno adquiere el 70 % de la vivienda y otro el 30 % restante.

Hoy por hoy, nadie (o casi nadie) dispone del dinero en efectivo suficiente para adquirir una vivienda al contado, por lo que lo normal será pedir un préstamo a una entidad bancaria, para poder abonar el precio de la vivienda. En este caso, si la vivienda es adquirida por dos o más personas la responsabilidad por el dinero prestado será igual para todos, es decir, el hecho de que uno compre más o menos piso, no evitará que sea responsable de devolver el 100 % del capital prestado en caso de fallido. Lo mismo se puede decir de los avalistas que avalen al que ha comprado menos, responden por todo lo prestado.

El otro punto a tener en cuenta, es qué pasa cuando la pareja se rompe y una de las partes quiere abandonar el piso y recuperar su dinero. Pues bien, en este caso si hay acuerdo en el precio entre ambos el que se queda puede adquirir la parte del que se marcha abonándole la cantidad pactada. 

El problema viene cuando no se ponen de acuerdo en el precio a abonar, hasta el extremo de tener que acudir al Juzgado para intentar llegar a un acuerdo o tasar la vivienda y vender el piso en pública subasta. La otra situación desastrosa es cuando ninguno de los dos se quiere quedar el piso, porque no pueden o no quieren, y se pone el piso a la venta; en este caso si hay suerte se vende, se cobra, se cancela la hipoteca y si hay dinero sobrante se reparte conforme al % que cada uno tiene en la propiedad. El problema llega cuando dada la actual situación económica el piso no se vende por el precio esperado y hay que recordar que la hipoteca ha de abonarse todos los meses, se viva o nó, este a la venta o nó.

Si tenéis cualquier consulta sobre el tema no dudéis en escribirnos.


lunes, 8 de abril de 2013

I.R.P.F. 2012 DEDUCCION POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL


Como es un tema de candente actualidad por estas fechas, vamos a ver si nos aclaramos un poco respecto de las deducciones por alquiler a las que tienen derecho los inquilinos al hacer su declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2012 y cómo se aplican.


1º) ¿Quién puede declararlo? 

Podrán disfrutar de esta deducción los contribuyentes que sean arrendatarios (inquilinos) de una vivienda que constituya su residencia habitual, siempre y cuando su base imponible sea inferior a 24.107’20 euros anuales. 
La base imponible es la resultante de sumar los rendimientos del trabajo después de restarle los gastos (cuotas seguridad social, gastos de explotación, etc…) e incrementarlos con los rendimientos del capital (vamos los intereses que nos dé el banco por el depósito, acciones, etc…). Según el manual de la renta 2012, la base imponible es la resultante de sumar los importes de las casillas 455 y 465

Por otro lado no hay ninguna limitación de edad para poder deducirse.

  
2º) ¿Cuál es la base de las deducción? 

La base de la deducción son las cantidades abonadas en concepto de renta durante el año 2012, incluyendo los gastos de comunidad o I.B.I. si expresamente aparecen en el contrato por cuenta del inquilino pero no los gastos de suministros (luz, agua, gas, etc…). (Dirección General de Tributos, en Consulta Vinculante número V1481-10, de 29 de junio de 2010)


3º) ¿Cuánto me deduzco?


Bueno, el límite de lo que se puede deducir cada uno depende de la base imponible, es decir de lo que has ganado ese año. Pero no engañarse, no te deduces el cien por cien de los que has pagado de alquiler (p.ej 360 x 12 = 4.320 euros que me deduzco, NO). De la cantidad total abonada durante el año 2012, puedes deducirte un 10’05 % con el siguiente tope.

Si tu base imponible del año 2012 es inferior a 17.707’20 euros hay un tope de 9.040 euros anuales; es decir, sacas la cuenta de lo que has pagado de alquiler al año, y lo que pase de 9.040 euros, no dá derecho a deducción. Por ejemplo si pagas 500 euros al mes de alquiler en un año has abonado 6.000 euros, y aplicándole el 10’05 te puedes deducir 603 euros en la declaración.

Si tu base imponible está comprendida entre 17.707’21 y el máximo de 24.1070’20, hay que hacer una sencilla operación cuyo fin es reducir el tope de los 9.040 euros anuales (entienden que al cobrar más debes tener el tope máximo más bajo). Así para cualquier base imponible superior a 17.707,20 hay que averiguar la diferencia hasta el tope y multiplicarla por 1’4125; la cantidad resultante hay que restarla de los 9.040 euros y esa será la cantidad máxima de alquileres pagados sobre los que se podrá aplicar el 10’05 de la deducción.

El mismo ejemplo para 6.000’00 euros de alquiler pagados (500/mes) pero con una base imponible de 21.000’00 euros:

          21.000’00 – 17.707’20 = 3.292’80 x 1’4125 = 4.651’08

          9.000’00 – 4.561’08 = 4.348’92

El 10’05 % de 4.348’92 = 437’06 Importe de la deducción.

En caso de que en el contrato figure más de un inquilino, cada uno se podrá aplicar la parte proporcional de la renta abonada, es decir si sois dos la mitad cada uno, tres un tercio, etc..


4º) ¿Qué otros datos me piden?

A la hora de cumplimentar la declaración de la renta deberás indicar una serie de datos que figuran en el contrato (dirección, propietario, etc…) en algún caso haya que dar alguna información más como la referencia catastral.

5º) ¿Tengo alguna obligación fiscal como inquilino de cara al mi casero?

Técnicamente los inquilinos con una edad inferior a treinta años (o treinta y cinco si el contrato es anterior al 1 de enero de 2011) están obligados a facilitar al propietario de su vivienda una comunicación en la que consten sus datos personales, así como los ingresos obtenidos durante el año 2012. Este documento lo puede realizar el inquilino o el propietario, pero debe ir siempre firmado por el inquilino. Por eso si te llama tu casero para pedirte este documento, no te asustes.


6º) ¿Qué datos tiene la Agencia Tributaria de mi alquiler?

En principio Hacienda no sabe si estas viviendo de alquiler o nó, por eso habéis de tener en cuenta los que recibís el borrador de la renta, de que la Agencia Tributaria no tiene ningún dato del arrendamiento, por lo que en esos borradores no están incluidos; si se quiere aplicar la deducción recordar que habrá que corregir el borrador recibido incluyendo los datos del alquiler.
En caso de que tengas obligación de hacer la declaración, lo mismo, indicar todos los datos referidos.



miércoles, 13 de marzo de 2013

ALQUILER DE HABITACIONES

Hasta hace poco, el alquiler de habitaciones era de uso casi exclusivo para el colectivo de estudiantes. En la actualidad esto ya no es así por dos motivos principales: por un lado, los escasos ingresos de inquilinos que no pueden hacer frente al pago de un alquiler “competo” y por otro que para muchos propietarios es una oportunidad de obtener un ingreso extra con el que hacer frente al pago de su hipoteca. Pero, ¿qué es el alquiler de una habitación? ¿por qué normas se rige?,…vamos a verlo brevemente. 
La cosa es realmente sencilla, alguien alquila una habitación (en este punto ignoraremos el subarriendo, que es cuando un inquilino alquila una habitación del piso que tiene arrendado). Nos quedamos con que es el propio dueño del piso el nos alquila una habitación, y puede seguir viviendo en el piso o puede alquilarlas todas a diversas personas. El alquiler lleva aparejado el uso de las zonas comunes de la vivienda como baño, cocina, salón, etc… y todo ello a cambio del pago de una cantidad mensual.  
Esto que parece tan sencillo, es bastante complejo jurídicamente, porque no está claro si se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos o directamente por el Código Civil como simple contrato. Ignoraremos todas las discusiones doctrinales al respecto para fijarnos en los puntos fundamentales que deben tenerse en cuenta al alquilar una habitación.
Lo primero de todo y más importante es firmar un contrato para que queden claras las condiciones pactadas desde un principio y que, en caso de duda, podamos recurrir a él. Lo podemos firmar en un folio de papel normal pero siempre, y como todo contrato, por duplicado (un ejemplar cada parte). 
Veamos brevemente los elementos y acuerdos fundamentales que deben quedar reflejados en el contrato:

1º) Las partes firmantes, es decir el propietario y el inquilino, ambos con nombre y dos apellidos, DNI, y un domicilio para notificaciones. Aquí es conveniente que el inquilino se asegure de que quién dice ser el propietario de la vivienda lo acredite suficientemente con algún documento, como por ejemplo una nota simple del Registro de la Propiedad o el recibo del I.B.I. (impuesto de bienes inmuebles)

2º) La duración del contrato. En este punto se puede poner la duración que acuerden las partes, no hay ni plazo mínimo ni derecho a prorroga. Por ello se recomienda poner un plazo pactado, teniendo en cuenta que si llegado el último día ninguna de las partes manifiesta nada se renueva automáticamente.

3º) Indicar claramente cuál es la habitación se la vivienda que se arrienda; a este efecto un pequeño croquis de la vivienda con las habitaciones numeradas ayuda...También se indicará si es con derecho a cocina, a usar las zonas comunes, etc...y una descripción o listado de los muebles que contenga la habitación y las zonas comunes.

4º) El precio o renta es fundamental en el contrato, y de normal su abono será mensual, indicando la forma de pago (por banco, recibo, etc...) y la fecha (p.ej. cinco primeros días de cada mes). Indicar también si en ese precio están incluidos los gastos de suministros (luz, agua, gas, calefacción, internet, etc..) y en caso contrario arbitrar un sistema de medida y de pago de los mismos

5º) Respecto de la fianza el propietario puede solicitar se entregue en concepto de depósito una cantidad para asegurar el buen resultado del contrato. Al no ser un contrato reglado, la fianza normalmente quedará en poder del propietario que deberá devolverla al finalizar el contrato; por ello es recomendable solicitar siempre un recibo a su entrega.

6º) Fiscalmente el contrato de habitación, si se realiza en forma, puede dar lugar a las desgravaciones que las Ley contempla para los inquilinos, siempre y cuando el propietario declare ante la Agencia Tributaria las rentas obtenidas por el mismo.  

Finalmente indicar que si se realizan varios contratos sobre distintas habitaciones de una misma vivienda con varias personas, cada uno de los inquilinos responderá exclusivamente por sus actos y comportamiento y no por los del resto. Esto se aplica por ejemplo a los desperfectos o daños que se produzcan en la vivienda. 
Para cualquier aclaración sobre este o cualquier otro tema de vivienda no dudes en consultarnos.