Con
fecha de ayer 14 de mayo de 2013, el mismo día de su publicación,
entró en vigor por fin la Ley 1/2013 sobre medidas para reforzar a
los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler
social.
Esta
Ley, entre otras cosas, viene a fijar de manera definitiva los
requisitos para paralizar los lanzamientos (vulgarmente conocido como
desahucios) por parte de aquellas personas que al no haber pagado la
hipoteca han perdido su vivienda habitual a favor del la entidad
bancaria. Esta paralización será efectiva durante dos años, es
decir pueden seguir ocupando la vivienda durante este tiempo, y así
intentar que su situacion económica mejore y evitarles, en el grado
de lo posible, problemas añadidos por esta situación.
Los
requisitos que se les piden a estas personas van enfocados a
demostrar su situación de riesgo social, y son tener hijos a cargo
(estén casados o no, o incluso familias monoparentales), unos
ingresos limitados, desempleo y falta de ingresos, etc... todos
estos extremos se acreditan mediante la debida documentación (libro
de familia, declaración de la renta, documentación del INEM,
etc..). SI se cumplen los requisitos se estimará la solictud y se
suspenderá el desalojo durante dos años, o hasta que el deudor
abandone voluntariamente la vivienda si es antes. Lo que hay que
tener en cuenta es que no se paraliza el procedimiento por el cual el
banco se queda la vivienda, éste se lleva a cabo lo único que
cuando el banco ya es propietario de la vivienda, se le da al deudor
la posibilidad de permanecer ese tiempo de más en la casa.
Otra
novedad interesante que incluye esta Ley, es en el tema de las
subastas judiciales cuando el banco se ha quedado una vivienda por
impago de hipoteca. Se fija un valor mínimo del 75 % para subastar
las viviendas por falta de pago de las hipotecas, con respecto al
valor de tasación del banco. Es decir, actualmente cuando hay que
subastar un piso se hace una tasación por valores bastantes más
bajos que los que se hacían hace cinco o seis años (igual un 50 o
un 60% menos), con lo que el deudor no logar amortizar lo que debe;
con esta modificación se dice que como mínimo la vivienda saldrá a
subasta por el 75 % del valor que le dió el propio banco al conceder
la hipoteca (su tasación bancaria). De esta manera se intenta evitar
la descompensación de valores de lo que reclama el banco y el actual
precio del mercado inmobiliario. Se añaden otras modificaciones
también respecto de las subastas, los tipos de adjudicación y la
venta extrajudcial ante notario, en la misma línea de garantizar lo
valores que le den más “aire” al deudor.
Se
incluye una novedad que afecta a las hipotecas que se constituyan a
partir de ya, que consiste en limitar los intereses de demora, tanto
en su tipo, como en devengo; se refiere a los intereses que se
acumulan al capital prestado cuando se deja de pagar la hipoteca y a
partir de ahora no podrán ser superiores a tres veces el interés
legal del dinero y en todo caso respecto del capital pendiente de
pago, no de todo.
Otra
novedad es respecto de los avalistas, es decir las personas que han
firmado como garantes del préstamo que se ha dejado de pagar; en
este caso pueden exigir al banco que se dirija primero contra el
titular de la hipoteca hasta agotar su patrimonio.
Se
repasa el tema del Código de Buenas Prácticas y las entidades
bancarias que voluntariamente de adhieran, fijando el tema de la
novación del préstamo hipotecario aplazando el pago de cuotas, la
dación en pago, permanencia en la vivienda, etc...
Y
hasta aquí breve repaso de esta Ley que al entrar en vigor ya se
puede aplicara a todas personas que a fecha de hoy no hayan sido
lanzadas de su vivienda, con lo que pueden paralizar dicho
procedimiento.
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