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lunes, 21 de marzo de 2016

¿DEBO PAGAR ALGÚN IMPUESTO AL FIRMAR UN CONTRATO DE ALQUILER?


Recientemente hemos escuchado en los medios de comunicación que diversas Comunidades Autónomas empiezan a reclamar el Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados a los inquilinos que han firmado un contrato de alquiler. ¿Es cierto esto? ¿El inquilino debe pagar algún impuesto? Vamos a verlo.
En realidad el arrendamiento de inmueble destinado a vivienda, se encuentra sujeto al Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante ITP y AJD), en su modalidad transmisiones patrimoniales onerosas (en adelante TPO).
La tributación del arrendamiento tiene su apoyo legal en el artículo 7.1.b) del Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD, que señala que son transmisiones patrimoniales sujetas la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas. Si el arrendamiento es para negocio o empresa no se aplica este impuesto ya que tributa por I.V.A., pero si la operación es de un inmueble destinado a vivienda, constituye una operación entre particulares y se encuentra sujeta al impuesto.
Esta obligado al pago del impuesto el arrendatario (inquilino), de conformidad con al art. 8.f) del TR del ITPyAJD.
En términos generales se establece que el sujeto pasivo es aquel que recibe la cosa o a cuyo favor se constituye el derecho, siendo en este caso el arrendatario/inquilino el titular del derecho a usar el inmueble.
En el caso de impago del Impuesto, la Administración tributaria competente podrá exigir el pago del mismo al arrendatario/contribuyente.
El rendimiento del Impuesto corresponde a las Comunidades Autónomas, formando parte del capítulo de Impuestos Indirectos del Presupuesto de las Comunidades Autónomas, por este motivo en algunas se gira el impuesto y en otras nó. En Aragón se suprimió el cobro de este impuesto hace varios años, por lo que en la actualidad no se tributa por el mimo. Lo que no quiere decir que no se recupere cualquier día...
Para el cálculo del impuesto se suele tomar en cuenta la duración anual del contrato (base liquidable). La cuota tributaria de los arrendamientos se obtendrá aplicando sobre la base liquidable la tarifa que fije la Comunidad Autónoma. En la actualidad la tarifa vigente es la establecida por la normativa del estado, sin que ninguna Comunidad Autónoma haya modificado dicha escala. Por ejemplo para un alquiler de 400 euros/mes, la base es 400 x 12 = 4.800 euros que corresponde a 30'77 euros de impuesto.
La tarifa habitual del impuesto oscila entre los 14'42 y 30'77 euros en la mayoría de los casos, siempre y cuando el contrato se firme por un año de duración.
Podrá satisfacerse la deuda tributaria mediante la utilización de efectos timbrados en los arrendamientos de fincas urbanas; son unos contratos de alquiler en papel timbrado que venden en los estancos y que cuestan lo mismo que el impuesto que se abona. En caso de que se haga el contrato en papel normal, se pueden pegar unos sellos especiales que venden en el estanco o rellenar un impreso/tributo de la D.G.A. y abonarlo en cualquier entidad bancaria.
Para finalizar, indicar que a fecha de hoy, marzo de 2016, no es preceptivo el abono de este impuesto en la C.C.A.A. de Aragón, lo que no quiere decir que cualquier día vuelva a ser obligatorio. No obstante el día que se recupere este tributo será para los contratos que se formalicen a partir de ese momento, no para los anteriores.


jueves, 6 de junio de 2013

REFORMA DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS JUNIO DE 2013


Con fecha de 6 de junio de 2013, entra en vigor la reforma de la ley de arrendamientos urbanos 29/1994, que es la la ley que desde el año 1994 viene rigiendo en este tema.
Esta reforma modifica alguno de los elementos esenciales de los contratos de alquiler de viviendas que se firmen desde ahora. Conozcamos cuáles son las novedades que pueden afectar a un contrato de alquiler:

1º) LA DURACION.- La reforma introduce que el plazo es libremente pactado por las partes, aunque si no se indica nada en el contrato se entiende realizado por un año..

2º) LAS PRORROGAS.- Independientemente del plazo de duración que pacten las partes, el contrato se podrá prorrogar por plazos anuales hasta un máximo de tres años a voluntad del inquilino. Es decir, si todo vá bien y el inquilino quiere, finalizado el primer año automáticamente el contrato se prorroga un año y luego otro más. En este caso el propietario no puede poner objección alguna.
Finalizados estos tres primero años, y ahora si están conformes el propietario y el inquilino, se puede prorrogar otro año más. Y se acabó.
En total, la máxima duración actual son de cuatro años (3+1) frente a los ocho (5+3) que regían hasta ahora.

3º) DESISTIMIENTO DEL CONTRATO.- El inquilino puede rescindir el contrato de alquiler a partir del sexto mes de duración, siempre que preavise con un plazo mínimo de treinta días, e indemnice al propietario. En el contrato se puede pactar la indemnización que deberá abonar el inquilino en este caso.

4º) MEJORAS.- La modificación de la ley contempla que si el propietario e inquilino así lo pactan, pueden sustituir el abono de la renta por la realización de obras de mejora en la vivienda por cuenta del inquilino.

5º) INSCRIPCION DEL CONTRATO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- Si durante la vigencia del contrato de alquiler el propietario vende la vivienda, el nuevo propietario puede rescindir el contrato con un preaviso de dos meses para ir a vivir él. En caso de que esté inscrito el contrato de alquiler en el Registro de la propiedad deberá esperar a que finalice el plazo de los tres años.

6º) CONTRATOS EN VIGOR.- Los contratos de alquiler que estén vigentes al entrar la Ley en vigor siguen rigiéndose por la normativa que estaba vigente al firmarse, por ejemplo la duración será hasta los cinco años más las tres anualidades de prórrogas.
Básicamente estas son las principales modificaciones, aunque se incluyen normas para discapacitados, separaciones, y modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto a los desahucios por falta de pago. 
Si tenéis cualquier consulta sobre el tema no dudéis en escribirnos.