Una de las consultas más
frecuentes, que me hacen relacionadas con los alquileres de
viviendas, es la del propietario que no devuelve la fianza al
finalizar un contrato de arrendamiento. Vamos a ver brevemente qué
se puede hacer ante esta situación, y en que casos el propietario
tiene derecho a retener toda o parte de la fianza.
Antes de continuar,
recordar que aquí en Aragón es obligatorio depositar la fianza en
el Servicio de Fianza del Gobierno de Aragón, y que su devolución
se realiza al propietario en unas tres o cuatro semanas desde que se
solicita. Esto quieres decir que el propietario no dispondrá de la
fianza físicamente para devolverla al inquilino antes de esas cuatro
semanas desde que se abandona la vivienda y se dá por finalizado el
alquiler.
1º) Cuándo se puede
quedar el propietario con toda o parte de la fianza.
En caso de que al
finalizar el alquiler queden pendientes de abonar recibos de
suministros o alquileres, el propietario puede aplicar la fianza al
pago de estas cantidades, aunque si es insuficiente podrá reclamar
por la diferencia.
En caso de que la
vivienda no haya quedado en buen estado de limpieza o haya
desperfectos el propietario puede aplicar la fianza al pago de
limpieza, pintura o reparaciones. Para ello deberá acreditar el
gasto con facturas o presupuestos del trabajo (no vale decir me lo
quedo y yá lo haré). Si se ha roto algo hay que aportar la factura
de compra o de otro elemento similar, del mismo modo en las
reparaciones. En caso de que se hiciera corto con la fianza el
propietario podrá reclamar por la diferencia.
En este último caso no
se puede intentar retener la fianza para dejar la vivienda mejor que
cuándo entró el inquilino, porque hay que dar por hecho que el uso
de los elementos de la vivienda suponen un desgaste incluido en el
propio alquiler. Por ejemplo el inquilino (salvo casos específicos)
no está obligado a dejar la vivienda recién pintada al abandonarla.
2º) Qué ocurre si no me
devuelven la fianza y quiero recuperarla
Aquí es donde todo el
mundo pregunta; si al finalizar el contrato no me devuelven la fianza
porque el propietario dice que he roto tal y tal cosa y yo digo que
no. Lo ideal es que al abandonar la vivienda el inquilino realice
fotos del estado en que deja el piso, y sobre todo de los elementos
que se consideren puede dar lugar a más disputas sobre su estado. Lo
mismo se puede aplicar al propietario, que para acreditar los
desperfectos deberá realizar fotos y pedir presupuestos.
Si se llega a un punto en
que ninguna de las partes cede, se puede recurrir al procedimiento
judicial. Al ser reclamaciones de cantidades no altas, no es
necesaria la asistencia de abogado ni procurador, y es un
procedimiento sencillo que se inicia con un escrito de reclamación
de cualquiera de las dos partes y que se solventa con una vista en la
que cada parte aportará sus pruebas sobre el estado de la vivienda
(fotos, facturas, presupuestos, testigos), y finalmente el Juez
decidirá.
Si tenéis
cualquier otra consulta sobre el tema no dudéis en escribirnos.
Buenos dias,
ResponderEliminarNuestro caso es que en mayo deje un piso y el propietario me dijo que cuando tuviera la fianza me la ingresaria. Pasaban los dias y no recibia nada. Llame y me dijo que no me la devolvian porque habia facturas sin pagar y que se la quedaban. Llevo 4 meses pidiendole que me detalle que gastos estan sin pagar, puesto que a mi me pasaban todos los meses por banco lo que tenia que pagar (alquiler + gastos) y tengo todos los extractos del banco que asi lo reflejan. No me devuelve las llamadas, ni mails, ni wasaps. ¿Que se puede hacer? Judicialmente es un proceso caro pero no se si se puede ir a la DGA a reclamar algo, quizas si reciben alguna llamada de alguna "institucion" reaccionen.
Gracias,
Muy buenas tardes señor Anastasio
ResponderEliminarAntes de nada, felicitarle por su blog. He pasado la última hora leyéndolo y es muy instructivo.
Espero que pueda ayudarme, porque me he encontrado hoy con un problema en ciernes que expira el sábado que viene. Le expongo brevemente:
Yo firmé en Enero de este año un contrato de alguiler. El problema es que el contrato me lo hiceron hasta Noviembre. Yo les comenté que lo quería hasta Enero (1 año). Ellos atribuyeron lo de Noviembre a un simple error, y concretamente, el Gerente, me prometió de palabra que no habría problema en estar dos meses extras.
Pues bien, hoy he recibido una llamada de la Agencia, por la cual, o firmo un nuevo contrato por un año (hasta Noviembre de 2014) o tengo que entregar las llaves el sábado (ya que mi contrato con errata, aunque con compromiso verbal acaba el sábado 9 de Noviembre).
Para más INRI, a finales de octubre pagué el mes de Noviembre completamente, a lo que ahora me dicen que me devuelven la parte proporcional.
Por supuesto, ahora, donde dije Digo, digo Diego; y no sólo no me dejan hablar con el gerente (con el cual contraje un contrato verbal vinculante); sino que simplemente lo niegan.
Mi pregunta es simple, ¿es eso legal? ¿cómo puedo defenderme?
Le agradecería algo de orientación, no ya para quedarme en el piso (si no me quieren, yo me voy), sino para tener algo con lo que presionar en el caso de que quieran jugármela también con la fianza o la devolución de mi mensualidad.
Muchas gracias,
Manuel