lunes, 21 de marzo de 2016

¿DEBO PAGAR ALGÚN IMPUESTO AL FIRMAR UN CONTRATO DE ALQUILER?


Recientemente hemos escuchado en los medios de comunicación que diversas Comunidades Autónomas empiezan a reclamar el Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados a los inquilinos que han firmado un contrato de alquiler. ¿Es cierto esto? ¿El inquilino debe pagar algún impuesto? Vamos a verlo.
En realidad el arrendamiento de inmueble destinado a vivienda, se encuentra sujeto al Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante ITP y AJD), en su modalidad transmisiones patrimoniales onerosas (en adelante TPO).
La tributación del arrendamiento tiene su apoyo legal en el artículo 7.1.b) del Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD, que señala que son transmisiones patrimoniales sujetas la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas. Si el arrendamiento es para negocio o empresa no se aplica este impuesto ya que tributa por I.V.A., pero si la operación es de un inmueble destinado a vivienda, constituye una operación entre particulares y se encuentra sujeta al impuesto.
Esta obligado al pago del impuesto el arrendatario (inquilino), de conformidad con al art. 8.f) del TR del ITPyAJD.
En términos generales se establece que el sujeto pasivo es aquel que recibe la cosa o a cuyo favor se constituye el derecho, siendo en este caso el arrendatario/inquilino el titular del derecho a usar el inmueble.
En el caso de impago del Impuesto, la Administración tributaria competente podrá exigir el pago del mismo al arrendatario/contribuyente.
El rendimiento del Impuesto corresponde a las Comunidades Autónomas, formando parte del capítulo de Impuestos Indirectos del Presupuesto de las Comunidades Autónomas, por este motivo en algunas se gira el impuesto y en otras nó. En Aragón se suprimió el cobro de este impuesto hace varios años, por lo que en la actualidad no se tributa por el mimo. Lo que no quiere decir que no se recupere cualquier día...
Para el cálculo del impuesto se suele tomar en cuenta la duración anual del contrato (base liquidable). La cuota tributaria de los arrendamientos se obtendrá aplicando sobre la base liquidable la tarifa que fije la Comunidad Autónoma. En la actualidad la tarifa vigente es la establecida por la normativa del estado, sin que ninguna Comunidad Autónoma haya modificado dicha escala. Por ejemplo para un alquiler de 400 euros/mes, la base es 400 x 12 = 4.800 euros que corresponde a 30'77 euros de impuesto.
La tarifa habitual del impuesto oscila entre los 14'42 y 30'77 euros en la mayoría de los casos, siempre y cuando el contrato se firme por un año de duración.
Podrá satisfacerse la deuda tributaria mediante la utilización de efectos timbrados en los arrendamientos de fincas urbanas; son unos contratos de alquiler en papel timbrado que venden en los estancos y que cuestan lo mismo que el impuesto que se abona. En caso de que se haga el contrato en papel normal, se pueden pegar unos sellos especiales que venden en el estanco o rellenar un impreso/tributo de la D.G.A. y abonarlo en cualquier entidad bancaria.
Para finalizar, indicar que a fecha de hoy, marzo de 2016, no es preceptivo el abono de este impuesto en la C.C.A.A. de Aragón, lo que no quiere decir que cualquier día vuelva a ser obligatorio. No obstante el día que se recupere este tributo será para los contratos que se formalicen a partir de ese momento, no para los anteriores.


miércoles, 17 de febrero de 2016

MODIFICACIONES TRIBUTARIAS PARA ESTE AÑO 2016 EN MATERIA DE VIVIENDA

   Desde el 1 de enero de 2016 están en vigor una serie de modificaciones tributarias que afectan a la compra de vivienda y a la constitución de hipoteca. El Gobierno de Aragón ha modificado el tipo de impositivo de distintos tributos, entre ellos el de Transmisiones Patrimoniales y el de Actos Jurídicos Documentados. Vamos a ver cómo afecta a la adquisición de una vivienda.

    El impuesto de Transmisiones Patrimoniales es el que grava la compra de la vivienda, y se calcula en base al precio de compra. Hasta el momento era el 7%, pero desde el 1 de enero ha aumentado hasta el 8 %, aunque si el valor de la vivienda supera los 500.000 será el 9%. Hay un plazo de un mes para pagar desde la fecha de la escritura de compra.

    No obstante se crea una bonificación en cuota del 12,5% en la adquisición de la vivienda habitual para los jóvenes de menos de 30 años siempre que el precio de compra no supere los 100.000 euros y para los que tengan una discapacidad igual o superior al 65%, lo que equivale a que sigan tributando al 7%. En caso de que la vivienda la adquieran varias personas y una cumpla este requisito y otra no, se liquidará el impuesto proporcionalmente.

    Hay que recordar que si se compra una vivienda de obra nueva (directamente del promotor) este impuesto no se paga ya que se abona en su lugar el I.V.A. al 10 % y el I.A.J.D.

    El impuesto de Actos Jurídicos Documentados es el que grava la constitución de la hipoteca que solicitamos para adquirir una vivienda. Se calcula con el principal (dinero que nos presta el banco) más intereses, costas y gastos (entre un 30  y un 40 % más). Hasta el momento se tributaba al 1 %, pero desde el 1 de enero ha subido al 1'5 %.

    Este impuesto también grava la adquisición del total de una vivienda en el caso de que se tenga una participación y se amplíe hasta el 100 % (p.ej. piso comprado con la pareja o piso de herencia compartido con familiares); en este caso no tributa por el impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Además cuando se compra una vivienda de obra nueva también se genera este impuesto respecto de la adquisición por el precio de venta, excluido el I.V.A. (es decir por la compra se paga I.V.A. + Actos Jurídicos Documentados)

    No obstante existe una bonificación al adquirir una V.P.O. de obra nueva (directamente del promotor o la cooperativa) ya que está exenta de pagar el impuesto de  Actos Jurídicos Documentados.

    Además existe otra bonificación respecto de las hipotecas que se constituyen para adquirir una V.P.O. (nueva o de segunda mano) ya que están exentas también de este impuesto, siempre que no se pida más del 100 % de hipoteca.

    FIANZA DE ALQUILER.- Para acabar una breve nota respecto de la fianza en los arrendamiento de viviendas. Hasta el momento el Servicio de Fianzas del Gobierno de Aragón exigía un depósito de dos mensualidades cuando en el contrato de arrendamiento se indicaba que la vivienda era amueblada. A partir de ahora este extremo queda a la voluntad de las partes, es decir propietario e inquilino pueden acordar que la fianza sea de una mensualidad o de dos.