Una
de las pocas ventajas de las crisis (quizás la única) es el hecho
de agudizar el ingenio a la hora de buscar soluciones y salidas a los
problemas. En este caso hablaremos brevemente de las permutas en tema
de vivienda, ya sea en alquiler o en compra.
El punto de partida es
sencillo, dos propietarios que tienen en común la necesidad de
cambiar su actual vivienda por diversos motivos (laborales,
familiares, etc...) y que coinciden en el hecho de querer cambiarse
su vivienda de manera temporal (parecido a un alquiler) o definitiva
(parecido a una compraventa).
En
el primer caso por motivos laborales, de ocio o cualquier otro, un
propietario debe
residir una temporada en otra ciudad y encuentra en ella a otro
propietario que desea residir temporalmente en la localidad donde el
primero tiene su vivienda. En este sentido ambas partes acuerdan
cederse el uso recíproco de sus viviendas durante un plazo pactado
de tiempo.
Ambas
partes deberán formalizar un contrato privado
idéntico de cesión del uso o un precario recíproco de cada una de
las viviendas, especificando que no hay precio pero que cada uno
asume los gastos de consumos, comunidad y todas las
responsabilidades dimanantes del uso de la vivienda mientras la
ocupe. Como es un uso temporal habrá que indicar claramente la
duración del mismo, con fecha de inicio y finalización.
La
otra situación que
nos podemos encontrar es similar en el planteamiento de intereses de
los propietarios, pero en
este caso desean realizar el
cambio de vivienda de manera definitiva y para ello acuerdan
cambiarse la propiedad de las viviendas. En este caso habrá que
realizar el cambio en una escritura pública
otorgada ante notario, y en
consecuencia pagar unos impuestos. Realmente
los gastos de la operación y los impuestos son los mismos que si se
compra una vivienda de segunda mano; es decir, una escritura de
notario, una inscripción en el registro de la propiedad, un impuesto
de Transmisiones del Gobierno de Aragón (que aquí es el 7 % del
valor del piso que adquirimos) y un impuesto de Plusvalía (que se
paga en el Ayuntamiento por el valor del piso que transmitimos). Lo
único que en este caso el “precio” no se paga al compensarse con
la entega de otra vivienda.
Respecto del precio que
se dá a los pisos que se cambian, no hace falta que ambos tengan el
mismo valor, pero en ese caso habrá que completar la diferencia con
dinero en efectivo que deberá ser entregado para que la permuta sea
equivalente.
Es decir el propietario
A tiene un piso tasado en 120.000 euros y el propietario B otro
tasado en 100.000 euros; como el piso del propietario A es 20.000
euros más caro que el piso del propietario B, si se hace una permuta
simple por esos valores, el propietario B sale ganado; para que la
operación sea completa el propietario B deberá entregar 20.000
euros al propietario A como compensación por la diferencia de valor.
En
caso de que alguna de las viviendas que se permutan soportara una
hipoteca a favor de entidad bancaria, habrá que tratar el tema
previamente con ella, bien para cancelar el préstamo o bien para que
el nuevo adquiriente se subrogue en dicho préstamo y que la
operación sea completada satisfactoriamente para todas las partes.
Bueno, para cualquier
duda que os surja sobre el tema, no dudéis en consultarnos mediante
correo electrónico.