Recientemente
hemos escuchado en los medios de comunicación que diversas
Comunidades Autónomas empiezan a reclamar el Impuesto de
Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados a los inquilinos que
han firmado un contrato de alquiler. ¿Es cierto esto? ¿El inquilino
debe pagar algún impuesto? Vamos a verlo.
En
realidad el arrendamiento de inmueble destinado a vivienda, se
encuentra sujeto al Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados (en adelante ITP y AJD), en su
modalidad transmisiones patrimoniales onerosas (en adelante TPO).
La
tributación del arrendamiento tiene su apoyo legal en el artículo
7.1.b) del Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD, que señala que
son transmisiones patrimoniales sujetas la constitución de derechos
reales, préstamos, fianzas, arrendamientos,
pensiones y concesiones administrativas. Si el arrendamiento es para
negocio o empresa no se aplica este impuesto ya que tributa por
I.V.A., pero si la operación es de un inmueble destinado a vivienda,
constituye una operación entre particulares y se encuentra sujeta al
impuesto.
Esta
obligado al pago del impuesto el arrendatario (inquilino), de
conformidad con al art. 8.f) del TR del ITPyAJD.
En
términos generales se establece que el sujeto pasivo es aquel que
recibe la cosa o a cuyo favor se constituye el derecho, siendo en
este caso el arrendatario/inquilino el titular del derecho a usar el
inmueble.
En
el caso de impago del Impuesto, la Administración tributaria
competente podrá exigir el pago del mismo al
arrendatario/contribuyente.
El
rendimiento del Impuesto corresponde a las Comunidades Autónomas,
formando parte del capítulo de Impuestos Indirectos del Presupuesto
de las Comunidades Autónomas, por este motivo en algunas se gira el
impuesto y en otras nó. En Aragón se suprimió el cobro de este
impuesto hace varios años, por lo que en la actualidad no se tributa
por el mimo. Lo que no quiere decir que no se recupere cualquier
día...
Para
el cálculo del impuesto se suele tomar en cuenta la duración anual
del contrato (base liquidable). La cuota tributaria de los
arrendamientos se obtendrá aplicando sobre la base liquidable la
tarifa que fije la Comunidad Autónoma. En la actualidad la tarifa
vigente es la establecida por la normativa del estado, sin que
ninguna Comunidad Autónoma haya modificado dicha escala. Por ejemplo
para un alquiler de 400 euros/mes, la base es 400 x 12 = 4.800 euros
que corresponde a 30'77 euros de impuesto.
La
tarifa habitual del impuesto oscila entre los 14'42 y 30'77 euros en
la mayoría de los casos, siempre y cuando el contrato se firme por
un año de duración.
Podrá
satisfacerse la deuda tributaria mediante la utilización de efectos
timbrados en los arrendamientos de fincas urbanas; son unos contratos
de alquiler en papel timbrado que venden en los estancos y que
cuestan lo mismo que el impuesto que se abona. En caso de que se haga
el contrato en papel normal, se pueden pegar unos sellos especiales
que venden en el estanco o rellenar un impreso/tributo de la D.G.A. y
abonarlo en cualquier entidad bancaria.
Para
finalizar, indicar que a fecha de hoy, marzo de 2016, no es
preceptivo el abono de este impuesto en la C.C.A.A. de Aragón, lo
que no quiere decir que cualquier día vuelva a ser obligatorio. No
obstante el día que se recupere este tributo será para los
contratos que se formalicen a partir de ese momento, no para los
anteriores.